Dudas frecuentes de la declaración

Resuelve todas tus dudas sobre esta obligación fiscal y no te compliques al presentarla

La crisis de EUA afectará, sin duda, a la economía mexicana
 La crisis de EUA afectará, sin duda, a la economía mexicana  (Foto: Redacción)

Es deber de las personas físicas exhibir cada año su declaración, por ello a continuación te presentamos las dudas en materia de ingresos y deducciones detectadas en nuestro sistema de consultoría que causan incertidumbre entre los contribuyentes.

Ingresos ocasionales

La percepción de ingresos esporádicos proveniente de una persona moral que realizó la retención del ISR correspondiente, ¿se considera un pago definitivo?, en su caso, ¿implica la presentación de la declaración anual?

La retención efectuada por la sociedad tiene el carácter de un pago provisional y la persona física ha de exhibir su declaración anual por esos ingresos, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio dicho entero.

Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 145, tercer párrafo de la LISR que prevé: cuando una persona física perciba recursos de los contemplados en el capítulo de los demás ingresos y el pago lo realice una persona moral (Título II), esta le retendrá como pago provisional el 20 % sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar el comprobante fiscal respectivo.

Por otro lado, el numeral 150, primer párrafo de ese mismo ordenamiento señala que quienes obtengan ingresos en un año de calendario, excepto los exentos y aquellos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo, deben enterar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.

 En ese tenor, es clara su naturaleza de pago provisional (únicamente a cuenta del causado en el ejercicio), por disposición expresa de ley, por ende, la obligación de exhibir la declaración anual.

¿Aportación en efectivo se acumula?

Si un socio únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2014 realizó una aportación en efectivo por la cantidad de $750,000.00, pero la persona moral omitió informar al SAT sobre esa situación, ¿debe acumular ese importe?

El accionista no tiene la obligación de acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla realizado en efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.

Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de $600,000.00 con fundamento en el artículo 76, fracción XVI de la LISR.

En el evento de que la corporación hubiese omitido informar, esta será quien acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.

Ejercicio de suspensión de actividades

Quienes tengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, además por arrendamiento de bienes inmuebles obligadas al pago del ISR, y que durante el 2014 suspendieron sus actividades, ¿están constreñidos a presentar su declaración anual?

En efecto, se ha de exhibir con fundamento en el artículo 30, fracción IV, inciso a) del RCFF: “La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades”.

Es claro que las personas físicas que suspendan sus actividades exhibirán la declaración por el periodo de enero a diciembre sin importar cuándo se materialice la interrupción, pues el ISR se calcula por ejercicio y ha de coincidir con el año de calendario (arts. 152, LISR y 11, CFF). 

Deducción del interés por adquisición

Si en 2014 se otorga en arrendamiento un departamento destinado a casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento del Infonavit, ¿es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese Instituto, y, en su caso, deducir los intereses devengados por el pago de dicho crédito para efectos del ISR?

Es imperioso acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez que el artículo 114 de la LISR no distingue o limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.

Ahora bien, las viviendas adquiridas de esa forma pueden ser objeto de arrendamiento, si está al corriente en los pagos y se le da aviso al Instituto por escrito, como acontece en su situación, por lo que no tendría problema alguno por ese lado.

Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia de la actividad o como una deducción personal, sin que en ningún caso puedan aplicarse ambas al mismo  tiempo (arts. 115, fracc. III, 151, fracc. IV, LISR y 229 de su Reglamento).

Inversiones no pagadas

Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su actividad, ¿pueden deducirlos aunque no estén pagados?

Es factible deducirlos a pesar de no haberse pagado con fundamento en el artículo 104, segundo párrafo de la LISR y 105, fracción I, último párrafo de ese ordenamiento.

Para ello se aplicarán los porcentajes y procedimientos descritos en los numerales 31 a 36 de la LISR, bastando con reunir los demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas, entre ellas destacan:

  • recabar la documentación con requisitos fiscales
  • aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o el siguiente
  • destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece a la interpretación del artículo 104 respecto de que no es condición para la deducción de las inversiones el efectuar el pago en su totalidad, sino es suficiente con reunir los demás requisitos generales indicados