La señora María Torres Galindo trabajó para la empresa “Frescaret, S.A.” durante 2014, percibiendo los siguientes ingresos por salarios:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $984,658.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por sueldos y salarios | 209,456.00 |
Igual: | Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $775,202.00 |
Asimismo, durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagare a plazo fijo en el “Banco del Noroeste del Bajío, S.A.”, por la que obtuvo intereses por $14,568.00 y le efectuaron una retención por concepto de ISR de $1,041.00.
Si bien la institución financiera deberá emitir la constancia de pagos y retenciones, donde conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), cabe recordar que estos se obtienen así:
Se suman los saldos diarios de la inversión que generan los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor como se muestra enseguida.
Ajuste por inflación
Concepto | Importe | |
Suma de saldos diarios de la inversión | $63,154,165.00 | |
Entre: | Número de días que se mantuvo la inversión | 365 |
Igual: | Saldo promedio diario | 173,025.11 |
Por: | Factor | 0.0315 |
Igual: | Ajuste por inflación | $5,450.29 |
Factor
Concepto | Importe | |
INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2014) | 116.059 | |
Entre: | INPC del primer mes del período (enero 2014 | 112.505 |
Igual: | Cociente | 1.0315 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor | 0.0315 |
El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los intereses percibidos por la inversión y el resultado serán los intereses reales.
Concepto | Importe | |
Intereses percibidos | $14,568.00 | |
Menos: | Ajuste por inflación | 5,450.29 |
Igual: | Intereses reales | $9,117.71 |
Estos intereses se adicionan a los demás ingresos acumulables por los salarios.
Para obtener la base gravable, se determinarán si las deducciones personales y las colegiaturas que pagó la señora Torres, se encuentran en los límites de deducibilidad.
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $54,654.00 | |
Más: | Gastos funerales | 11,236.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 18,654.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médico | 24,560.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $109,104.00 |
Estas deducciones personales no pueden ser mayores al 10 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a cuatro SMG elevados al año, que son $98,243.40.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $984,658.00 | |
Intereses percibidos | 14,568.00 | |
Total de ingresos del ejercicio | 999,226.00 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $99,922.60 |
El límite de los cuatro SMG es menor al 10 % de los ingresos, por lo que solo se pueden aplicar $98,243.40 por concepto de deducciones personales.
Las colegiaturas pagadas por $16,000.00, fueron a favor de su descendiente que cursa el nivel de primaria, de las cuales solo puede deducir el límite permitido en el Decreto.
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel primaria pagadas | $16,000.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria | 12,900.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel primaria no deducibles | $3,100.00 |
Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio son:
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salario | $775,202.00 | |
Más: | Intereses reales | $9,117.71 |
Menos: | Deducciones personales topadas | 98,243.00 |
Menos: | Colegiaturas de nivel primaria deducibles | 12,900.0 |
Igual: | Base gravable | $673,176.71 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $673,176.71 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 280,334.74 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 84,100.42 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR del ejercicio | $157,803.83 |
ISR a favor del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $157,803.83 | |
Menos: | Retenciones por sueldos y salarios | 188,915.00 |
Retenciones por intereses | 1,041.00 | |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($32,152.17) |
El contribuyente puede solicitar la devolución de su saldo a favor.