Facilidades para cooperativas de producción

Las dedicadas a la pesca o silvicultura podrían dejar de aplicar el límite de 200 veces del SMGV previsto en la LISR

Esta facilidad administrativa no tiene el carácter de obligatoria al no existir precepto legal (foto: Alejandro Hernández/Expansión)
 Esta facilidad administrativa no tiene el carácter de obligatoria al no existir precepto legal (foto: Alejandro Hernández/Expansión)  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes para 2015.

En el documento se prevé adicionar una facilidad para las sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos de esas actividades.

Según el proyecto, esos entes podrían optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR, si:

  • el número total de socios o asociados es superior a 10
  • Ios socios o asociados dejan de aplicar, en lo individual, la exención referida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (SMGV)
  • por los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta distribuida a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el SMGV
  • por los rendimientos repartidos en exceso de esa cantidad aplican la mecánica prevista en los artículos 94 y 96 de la LISR
  • presentan a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre para manifestar que ejercerán la opción descrita y en donde deben detallar la siguiente información:
    • denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad
    • nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios
    • CURP en caso de que el socio cuente con ella

Por otra parte, se indica que en caso de que durante el ejercicio fiscal alguna sociedad registre cambios en la información antes citada deberá comunicar a la ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización; de no ser así, se entenderá que dejará de aplicar el beneficio y aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR.

Finalmente esta facilidad aún está pendiente de publicación en el DOF, pero se contempla su aplicación desde 1 de enero de 2015.