Beneficios fiscales para varios sectores
Estímulos que otorgaron para la vivienda, afectados por Odile, enajenantes de suplementos y cooperativas de producción
Fiscal Contable
El 26 de marzo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas facilidades para varios sectores que enseguida se puntualizan.
Afectados por Odile
Los contribuyentes de Baja California Sur afectados por el huracán Odile podrán hasta el 30 de junio de 2015 (anteriormente 31 de marzo) aplicar la deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas impactadas por ese fenómeno natural (art. tercero, Decreto por el que se modifica el diverso por el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014).
Vivienda
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, si el prestador proporciona la mano de obra y materiales, además (arts. primero y segundo, Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales –en adelante Decreto–):
- no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA
- expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parciales destinados a casa habitación
- recabe del prestatario una manifestación en la cual indique que los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casa habitación, el número de licencia, permiso o autorización de construcción, la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio
- manifieste en la declaración del IVA el monto de los mismos como una actividad por la que no se ha de pagar el impuesto
Los contribuyentes actualmente dedicados a proporcionar dichos servicios tendrán las siguientes repercusiones:
- el IVA trasladado por la compra de material para prestar servicios parciales de construcción incluyendo la mano de obra será acreditable
- un estímulo equivalente al 100% del IVA causado conforme a lo siguiente:
IVA que debiera trasladarse | $120,000.00 | |
Menos: | Estímulo fiscal | $120,000.00 |
Igual: | IVA a trasladar | $0.00 |
- el IVA objeto del estímulo no debe desglosarse en el comprobante
- los servicios se considerarán como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán efectos similares a los actos exentos
En ese tenor, la implicación es que el IVA que les trasladaron no debe ser acreditable, por eso, de conformidad con el artículo 28, fracción XV de la LISR se considera como un gasto deducible.
Enajenantes de suplementos
Se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por las enajenaciones de suplementos alimenticios, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente de dichos productos (art. quinto, Decreto).
Cooperativas de producción
Las sociedades cooperativas de producción que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del ISR anual calculado conforme al artículo 194, fracción I de la LISR, en tres ejercicios fiscales (art. noveno, Decreto).
En todos los casos serán procedentes los beneficios si se cumplen ciertos requisitos.
Las facilidades no dan lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, y están vigentes desde el 27 de marzo de 2015.