Las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, están obligadas a acumularlos a sus demás ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio para presentar su declaración del ejercicio 2014, a más tardar el 30 de abril de 2015 (art. 140, LISR).
Si solo se perciben este tipo de ingresos, serán los únicos por los que se presentará la declaración anual.
Para tales efectos, se puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo el monto de dicho ISR.
Además, es necesario que el accionista cuenten con la constancia de pagos y retenciones emitida por la empresa (art. 76, fracc. XI y octavo transitorio para 2014, fracc. X, LISR).
En dicho documento se incluirán los datos de los dividendos provenientes o no de la CUFIN.
A partir del 2014, la LISR prevé que las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, impuesto que es retenido por la empresa y tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningún momento (art. 140, LISR).
Dicha retención aplica solo a las utilidades que se generen a partir del 2014. Por lo tanto, las personas morales deben manejar una cuenta de CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR.
Si no se llevan las dos CUFINES por separado o cuando no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, por lo tanto se pagará el 10 % de ISR sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las disposiciones transitorias, LISR 2014).
Caso práctico
La señora María Morales Torres percibió dividendos en noviembre de 2014, provenientes de utilidades anteriores a dicho año, según las constancias de retenciones que le emitieron, las cuales se muestran en las siguientes páginas.
Este fue el único ingreso que obtuvo en el ejercicio.
Como toda persona física tiene el derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, las deducciones personales que erogó en el ejercicio (art. 151, LISR).
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $61,235.00 | |
Más: | Gastos funerarios | 17,564.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 26,540.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 18,654.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $123,993.00 |
Estas deducciones personales no pueden ser mayores al 10 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a 4 SMG elevados al año, que son $98,243.40.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Dividendos provenientes de CUFIN | $780,261.00 | |
Más: | Dividendos no provenientes de CUFIN | 416,039.00 |
Igual: | Total de ingresos del ejercicio | 1,196,300.00 |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $119,630.00 |
El límite de los 4 SMG es menor al 10 % de los ingresos, por lo que solo se pueden aplicar $98,243.40 por concepto de deducciones personales.
Asimismo, pagó colegiaturas por $21,600.00, por su descendiente que cursa el nivel de secundaria, de las cuales puede deducir hasta el límite permitido en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el DOF.
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel secundaria pagadas | $21,600.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria | 19,900.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles | $1,700.00 |
Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio se determinará de la siguiente forma.
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Dividendos | $1,196,300.00 | |
Por: | Factor | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 1,709,034.18 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos | $512,710.25 |
Ingreso acumulable para el accionista
Concepto | Importe | |
Dividendos | $1,196,300.00 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos | 512,710.25 |
Igual: | Ingreso acumulable para el accionista | $1,709,010.25 |
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingreso acumulable para el accionista | $1,709,010.25 | |
Menos: | Deducciones personales topadas | 98,243.40 |
Menos: | Colegiaturas de nivel secundaria deducibles | 19,900.00 |
Igual: | Base gravable | $1,590,866.85 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $1,590,866.85 | |
Menos: | Límite inferior | 1,000,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 590,866.84 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 34.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 200,894.73 |
Más: | Cuota fija | 260,850.81 |
Igual: | ISR del ejercicio | $461,745.54 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $461,745.54 | |
Menos: | ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) | 512,710.25 |
Igual: | ISR a pagar (favor) | ($50,964.71) |
Como el impuesto acreditable es superior al ISR, se obtiene un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución.
Conclusión
Si los dividendos se hubieran generado a partir de las utilidades del 2014, al momento de que la empresa los pagó, hubiera retenido un 10%, es decir $119,630.00, como pago definitivo. Si bien en este último supuesto dicho ISR retenido no juega para el cálculo anual, si representa una carga fiscal adicional para el accionista, que hasta 2013 no tenía.