Límite para deducir honorarios médicos y dentales

Revisa la postura de la PRODECON y las acciones que pretende ejercitar

El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos. A nivel internacional la Organización Mundial de la Salud la define como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades". También se afirma que "el goce del grado máximo que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".

Por su parte, nuestra constitución garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud; sin embargo, el pago que realizan los contribuyentes por los servicios médicos y dentales representan para la mayoría de ellos un fuerte impacto en su economía, pues en muchos casos no son beneficiarios de algún servicio de seguridad social, o simplemente prefieren atenderse con particulares, lo que en cualquier caso la finalidad es preservarla.

La LISR, permite deducir estos gastos personales a fin de no ver afectada en exceso la economía de los pagadores de impuestos, empero con la reforma a la LISR 2014 se contempla una restricción a esa posibilidad comenta el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Maestro José Luis Figueroa Jácome.

Asimismo expone los argumentos que se pudieran utilizar para instaurar una defensa por la transgresión a los derechos humanos de los causantes y las acciones a tomar por esa dependencia para buscar el respeto irrestricto a esas prerrogativas.

Problemática

A partir de la entrada en vigor de la actual LISR —el 1o de enero de 2014— se instituyó un tope para las deducciones personales, esto que los contribuyentes pagarán más impuestos.

El límite será la cantidad que resulte menor entre el 10% de su ingreso anual total y el monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales del área geográfica en la que se encuentre el causante.

El artículo 151 de la LISR prevé que en el cálculo del impuesto anual, las personas físicas podrán deducir, entre otros conceptos, los pagos de honorarios médicos y dentales, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, gastos de transporte escolar, etc., efectuados por el particular para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta; debiendo acreditar dichas deducciones con los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s).

Tratándose de los gastos médicos y dentales, se adicionó un nuevo requisito para estar en posibilidad de efectuar su deducción, el relativo a la forma de pago, esto es, efectuarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del pagador de impuestos en las instituciones que componen el sistema financiero o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, además de contar con el CFDI correspondiente, impidiendo deducir los gastos efectuados en efectivo, a pesar de tener el comprobante.

Lo anterior, sin duda genera perjuicios para quienes por cualquier razón, ante la urgencia y/o necesidad de algún servicio médico o dental, se encuentren forzados a pagar en efectivo; pues de nada les servirá haber obtenido el CFDI respectivo, pues la erogación no será deducible, al no haberse hecho en la forma antes indicada.

Derecho humano violado

En la exposición de motivos de la LISR, la intención del ejecutivo para que los pagos correspondientes a estos conceptos deducibles ya no se realicen en efectivo, es porque se impide a las autoridades fiscales identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, sin embargo, y aun cuando es razonable su preocupación, no se considera que la solución sea condicionar su deducción, pues con tal medida se causa afectación a estos individuos.

La exigencia de pagar los honorarios médicos o dentales a través del sistema financiero, puede impactar al derecho fundamental a la salud consagrado en nuestra Constitución, ya que ante la imposibilidad de deducirlos al enterarlos en efectivo, los contribuyentes no siempre querrán acudir con esos especialistas a menos que sea necesario, provocando un desaliento a la cultura preventiva de la salud.

Además, de que está imponiendo a un particular −personas física− la obligación de convertirse en un auxiliar de la recaudación, pues lo cierto es que los individuos seleccionan al profesional dental o de la salud con base en sus cualidades diversas ajenas del todo a este tipo de elementos o consideraciones relativas al pago.

Asimismo, no ha de pasarse por alto que para que estos gastos sean deducibles, es menester acudir con un médico o dentista con cédula profesional para ejercer estas actividades, requisito que encuentra su lógica a fin de evitar consultas o tratamientos por parte de sujetos no calificados.

Empero, constituye un exceso la obligación de que estos profesionistas deban recibir los pagos como lo marca el artículo 151, fracción I de la LISR, ello nada tiene que ver con la calidad de sus servicios; sin perjuicio de la Ley General de Salud al indicar que hay medicamentos cuya venta y suministro al público solo puede hacerse mediante una receta médica, esto evidencia la necesidad de acudir con un médico o dentista para la compra de medicamentos.

Por otro lado, no existe disposición legal alguna que obligue a los médicos y dentistas a recibir el pago en formas diversas al efectivo,  el artículo 29 del CFF constriñe a los contribuyentes a expedir los CFDI’s por todos los actos u operaciones realizadas, por los ingresos percibidos o las retenciones efectuadas de contribuciones, por eso, resulta excesivo que aun cuando al profesional de la salud no se le obligue a recibir pagos por estos medios, al contribuyente se le impida deducir la erogación cuando es práctica común que tales profesionistas solo reciben pagos en efectivo, y al tratarse de una cuestión de salud ―a veces urgente―, el pagador de impuestos acepta el servicio en esas condiciones para recibir la atención requerida, generando así una asimetría fiscal, en perjuicio de los causantes.

La prestación de un servicio profesional en el campo de la medicina está íntimamente relacionado con un aspecto fundamental (la confianza del paciente en el médico), posiblemente porque: toda su vida se ha atendido con él o sus prácticas y procedimientos le resultan la mejor opción para su tratamiento.

En ese tenor, al imponer la obligación de que el pago se haga en un mecanismo diverso al efectivo, y el médico no esté de acuerdo, genera una situación de desventaja para el paciente, pues se encontraría en la disyuntiva de acudir con otro, o considerar que su deducción no será procedente, esto conduciría a que el contribuyente tomara la decisión de continuar con su médico y desincentivar incluso la solicitud del CFDI al no servirle para la deducción.

Aunado a lo anterior, resulta un hecho notorio que en ocasiones las erogaciones se realizan a los profesionales de la salud directamente por los dependientes económicos –cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes− y al no ser sujetos de crédito, obviamente no cuentan con los instrumentos financieros exigidos por el artículo 151, fracción I de la LISR, viéndose constreñidos a efectuar los pagos en efectivo y en consecuencia resulta improcedente la deducción.

Además, en una nación como México, en donde existe un sin número de profesionales de la salud en zonas de media o baja capacidad económica, o bien que no corresponden a grandes urbes en donde la práctica cultural común es que los usuarios paguen en efectivo, al no contar con instrumentos financieros, sin perder de vista que de conformidad con la LISR la autoridad podrá liberar de pagar a través del sistema financiero este tipo de gastos, pero esto no deja de ser una facultad discrecional.

Por ende, se estima fundamental que la autoridad permita a los contribuyentes que pagaron en efectivo el uso de los servicios médicos y dentales que cuenten con el CFDI deducir el gasto a fin de respetar la proporcionalidad en el entero del ISR.

En consecuencia, e independientemente de la forma de pago por dichos servicios, atendiendo al principio general de derecho de que la buena fe se presume, y de quien alegue lo contrario tiene la carga de probarlo; se debe permitir que esas erogaciones se deduzcan; además si el fisco federal estima que existen irregularidades, tiene la libertad de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la ley.

Acciones de la Prodecon

La Procuraduría está analizando dicha problemática sistémica que afecta a un gran número de contribuyentes, a fin de recomendar al SAT la emisión de una regla de carácter general para permitir a las personas físicas deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo, si cuentan con el CFDI correspondiente.

Con lo anterior, se observa el compromiso del Ombudsman fiscal de buscar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos por parte de la autoridad fiscal.