Exención de IVA, casa habitación

Comprende la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, su ampliación e instalación de casas prefabricadas utilizadas

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY. El citado precepto reglamentario, al establecer que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, se considerarán comprendidas dentro de la exención prevista por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, complementa y detalla dicha exención, lo que hace posible su exacta observancia en la esfera administrativa, de forma que el contribuyente conoce con certeza los actos o servicios que no están exentos del pago de tributo, razón por la que, en conjunción con el citado artículo 9o., se consideran una unidad normativa liberatoria del tributo y, en esa medida, la prestación de dichos servicios debe seguir la misma suerte. Así, tal exención únicamente opera en caso de que converjan dos requisitos, esto es, que la actividad se desarrolle integralmente, en tanto que el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación y, en forma conexa, prestar mano de obra y materiales.

Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro VII, p. 887, Materia Administrativa, Tesis Aislada 1a. LXXXIII/2012, , Registro 200 0691, abril de 2012.