Reglas para aplicar las facilidades para vivienda

Requisitos que los prestadores de servicios parciales de construcción de inmuebles posiblemente observarán para acceder a ciertos beneficios

Precios de la vivienda en alza, sobre todo en el Distrito Federal
 Precios de la vivienda en alza, sobre todo en el Distrito Federal  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su página de Internet otro cambio al anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

Respecto de los anteriores la novedad es que se precisan los requisitos para que los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación podrían aplicar estas facilidades:

  • no trasladar al prestatario de los servicios el IVA
  • expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) amparando solo tales servicios
  • recabar del prestatario una manifestación indicando si los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a la habitación, y
  • manifestar en la declaración del IVA el monto de los mismo como actividad por la que no se paga el impuesto

Comprobante del servicio

A los CFDI’s se les pretende incorporar el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, dado a conocer en la página de Internet del SAT el 15 de abril de 2015 (regla 11.10.1.).

Obtención de la manifestación  

Los prestatarios de los servicios por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de los mismos que opten por aplicar el estímulo, tendrían que manifestar la opción de esta manera (regla 11.10.2.):

  • ingresar al buzón tributario
  • elaborar la manifestación mediante forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”
  • firmar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
  • proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación

Se presume que los prestatarios contarán con un mes para presentar la forma oficial 61, a partir de que se dé a conocer en la página de Internet del SAT.  

Quienes hasta antes de la entrada en vigor de la forma oficial 61, hubiesen entregado a los prestadores la manifestación mediante escrito libre, se les tendría como relevados de presentar dicha forma oficial por cada uno de los contratos, verbales o escritos que hubiesen celebrado con anterioridad (art. sexto transitorio).

Información mensual

Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, estarán obligados a enviar en la misma fecha en la que deban presentar aquella la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación” por medio del buzón tributario.

Se pretende que quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) estarán relevados de presentar la información, si el monto total de las operaciones del bimestre, se proporciona en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”.

También se prevé que los datos que los contribuyentes debieron presentar con la forma oficial 78, relativos a marzo de 2015 se tendrían que mandar en la misma fecha en la que se deba presentar la declaración del IVA de abril. La forma oficial se exhibiría por cada uno de los periodos en que se hubiesen aplicado los beneficios (art. octavo transitorio).

Aviso de aplicación del estímulo

Quienes opten por la facilidad darían aviso a la autoridad mediante una aclaración en la página de Internet del SAT en esta ruta: Trámites/Mi portal/SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA, en enero de cada ejercicio por el cual se ejerza, lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015” (regla 11.10.4.).