Renovación del parque vehicular

Posibles requisitos para poder aplicar las bondades otorgadas al autotransporte de carga, pasaje, turismo urbano y suburbano

Facilidades administrativas para importar autos usados en Chihuahua (foto: Federico Gama/Obras)
 Facilidades administrativas para importar autos usados en Chihuahua (foto: Federico Gama/Obras)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer otro cambio al segundo Anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución a la Miscelánea Fiscal 2015. En este documento se incluyen las reglas para aplicar los beneficios para el sector de autotransporte que desee renovar su parque vehicular contenidos en el Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 (reglas 11.8.1. a 11.8.16.).

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores, vendedores de plataformas o chasises nuevos para autobuses de ciertas características tendrían por cumplida la exigencia de obtener la constancia de estar al corriente de sus obligaciones fiscales si cuentan con la opinión global de cumplimiento expedida por la autoridad hacendaria. Para ello se prevé que ingresen a la ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/consulta global de cumplimiento (regla 11.8.1.).

Para acreditar la legítima propiedad del vehículo usado, el permisionario propietario estaría obligado a proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado la documentación de la unidad que se enajena que podrá ser: factura o comprobante fiscal endosado en propiedad, certificado de registro definitivo o del registro federal de vehículos, constancia de regularización, factura o comprobante fiscal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o de otras instituciones autorizadas o la resolución judicial de adjudicación del vehículo (regla 11.8.2.).

El CFDI emitido por el fabricante, ensamblador o distribuidor en el que conste la venta del auto nuevo o seminuevo al permisionario ha de contener el complemento que al efecto dé a conocer el SAT en su portal de Internet (regla 11.8.4.).

Por otro lado, una vez destruidas las unidades, los distribuidores a través del permisionario, presentarían copia del certificado de destrucción para dar de baja el auto e iniciar en ese momento el alta correspondiente ante la dependencia competente en la entidad federativa (regla 11.8.6.).

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según sea el caso, deberían exhibir la declaración informativa a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se acreditó el estímulo en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la del ejercicio dependiendo del impuesto, mediante el buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/informativa renovación. Para ello proporcionarán estos datos: el RFC del fabricante, ensamblador o distribuidor que presenta los datos; por cada unidad el folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción; serie y número de folio del vehículo destruido emitido por el SAT; si se trata de autos que eran utilizados para el servicio público de autotransporte federal de carga, pasajeros o de turismo o de pasaje urbano o suburbano; por cada unidad la: marca, tipo, año, modelo, número de identificación vehicular o número de serie, dígito del motor, placas, folio de la tarjeta de circulación; serie y folio del auto destruido expedido por el SAT; el monto del estímulo fiscal utilizado y el saldo pendiente de aplicar a impuestos federales una vez acreditado el crédito respectivo (regla 11.8.10.).

En los estímulos que sean empleados por primera vez, los beneficiarios exhibirán el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF mediante el buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/aviso del estímulo (regla 11.8.15.).

De igual forma, se da a conocer los requisitos a cumplir para operar como centro de destrucción (otorgar fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación de $5’000,000.00), el procedimiento y las causas por las cuales el SAT puede revocar su autorización (reglas 11.8.11., 11.8.12., 11.8.13. y 11.8.14.).

También se contempla que los centros de destrucción pueden presentar una solicitud de cancelación de la autorización para operar como tal en atención la ficha de trámite  5/DEC-3 (regla 11.8.16.).