Representación de los menores

A partir de los 16 años los menores pueden inscribirse al RFC sin representante legal siempre que presten servicios subordinados

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado se inscriben en el RFC sin necesidad de un representante legal.

No obstante para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones se requiere de la capacidad legal, en sus dos ámbitos: la de goce y la de ejercicio.

La capacidad de goce implica contar con derechos y obligaciones por el simple hecho de ser persona, mientras que la de ejercicio es la posibilidad de ejercer y cumplir por sí mismo esos derechos y obligaciones.

El Código Civil Federal —aplicable a la materia fiscal— precisa que los menores de edad carecen de capacidad de ejercicio, por lo que es menester que un tercero, debidamente autorizado en la Ley, ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones por el menor, a lo cual se denomina técnicamente representación legal, porque la misma deriva de la norma jurídica.

En términos del artículo 425 del ordenamiento citado, las personas que ejercen patria potestad son los representantes legítimos del menor y a quienes corresponde la administración de sus bienes.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, y cuando por alguna causa se deje de ejercer por alguno de ellos, le corresponderá completamente al otro. A falta de los padres, la patria potestad le corresponde a los abuelos en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en consideración las circunstancias del caso.

Los hijos adoptivos están sujetos a la patria potestad de quien los adopte.

Aquellos que ejercen la patria potestad en los supuestos contemplados anteriormente, son quienes cumplirán los deberes fiscales tales como la inscripción al RFC, presentación de declaraciones informativas y de pago, desahogo de requerimientos, y en general cualquier obligación.

Dicha representación debe comprobarse por el documento que legalmente corresponda, sin que la autoridad fiscal pueda pretender algún otro. Estos documentos pueden ser las copias de las actas del registro civil que prueban la filiación o, en su caso, la sentencia de un juez.

No obstante, puede suceder que el menor requiera la representación de un tutor en los siguientes supuestos:

  • no haya quien ejerza la patria potestad sobre él, o
  • cuando deba nombrarse un tutor en caso de divorcio

La tutela también es legítima, es decir, deriva de la ley, determinándose el orden siguiente:

  • el designado en testamento por quien ejercía la patria potestad
  • los hermanos
  • los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y
  • el designado por un juez de lo familiar

En este caso, el tutor igualmente cumplirá con las obligaciones fiscales del menor, debiendo acreditar su tutela con el documento legal.