Aplazan fallo en amparos vs operaciones inexistentes

Hasta que la Corte indique los lineamientos a seguir no se resolverá ninguna de las peticiones

El no presentar el reporte de operaciones de comercio exterior trae sus consecuencias
 El no presentar el reporte de operaciones de comercio exterior trae sus consecuencias  (Foto: Redacción)

En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 69-B del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2014 (operaciones inexistentes), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de esta hasta en tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine el criterio para resolverlos y se emita el Acuerdo General Plenario correspondiente (Acuerdo número 7/2015, DOF del 29 de abril de 2015).

Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a la SCJN los medios de defensa en revisión, derivados de los amparos en los que se hubiese dictado o se dicte la sentencia.