En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 69-B del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2014 (operaciones inexistentes), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de esta hasta en tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine el criterio para resolverlos y se emita el Acuerdo General Plenario correspondiente (Acuerdo número 7/2015, DOF del 29 de abril de 2015).
Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a la SCJN los medios de defensa en revisión, derivados de los amparos en los que se hubiese dictado o se dicte la sentencia.