Dinero de la subcuenta de ahorro sin retención

La Prodecon ganó asuntos en los que se impugnó la retención del 20% del ISR a los recursos provenientes de las Afore o de PENSIONISSSTE

Expectativas con respecto a las reformas en materia fiscal
 Expectativas con respecto a las reformas en materia fiscal  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Si concluiste tu vida laboral y retiraste el total de tu fondo de inversión, siendo objeto de una retención del 20% por concepto del ISR por parte de la institución financiera encargada de administrar los recursos de tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o de PENSIONISSSTE, existe la posibilidad de que te devuelvan ese importe.

Para ello puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que promueva en tu representación un juicio de nulidad en contra de ese acto, pues las reglas de carácter general en las que se prevé la retención resultan ilegales.

Lo anterior en virtud de que no se trata de un ingreso esporádico, ya que el ahorro generado tiene la naturaleza de una prestación de seguridad social y deriva de la terminación de la relación laboral del contribuyente, por ende, el tratamiento fiscal aplicable debe ser el de sueldos y salarios de la LISR.

El razonamiento precedente, lo confirmó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las sentencias mediante las cuales declaró nulas las disposiciones que prevén la retención en comento, que la Procuraduría obtuvo al haber promovido diversos juicios en representación de varios pagadores de impuestos que se ubicaban en la misma situación (cuarta edición 2015 del boletín “Prodecon.tigo”).

Si la sentencia es firme (no se impugna en segunda instancia) se podrá solicitar la devolución correspondiente ante la autoridad hacendaria.