Posibles arreglos a la RMISC 2015

Estima los nuevos ajustes al anteproyecto de la resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal

Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012
 Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro cambio al Anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015. 

La novedad respecto de los documentos anteriores es que se incluye la opción de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas vía la sección de “Trámites” dada a conocer por IDC en su oportunidad en esta nota “Horas contadas para enviar la e-contabilidad”.

Asimismo, contiene los siguientes cambios.

Operaciones inexistentes

Dentro de los 30 días después de que la autoridad hacendaria notifique a los contribuyentes que sí desvirtuaron la presunción de haber realizados operaciones inexistentes, se publicará un listado con sus datos para indicar tal situación en el DOF y en el portal de Internet del SAT (regla 1.3.).

Informe sobre situación fiscal

El contador público registrado en el informe que realice sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, adicionalmente a las obligaciones conocidas, deberá revelar, en forma expresa cualquier omisión, o en su caso señalar que no observó omisión alguna (regla 2.19.6., fracc. XVI).

Información del sector financiero

Las declaraciones complementarias presentadas según el Anexo 25 sustituirán los datos respectivos de la inmediata anterior del ejercicio correspondiente, si se exhiben a más tardar el 15 de septiembre del año inmediato posterior;  anteriormente era el 31 de mayo (regla 3.5.6., último párrafo).

Juegos y sorteos

Los proveedores de servicios autorizados para llevar un sistema de cómputo, central de apuestas, caja y control de efectivo de los juegos y sorteos informarán al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de servicios celebrados con operadores y o permisionarios dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción, mediante el buzón tributario, adjuntando el contrato, su revocación o modificación, además de un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.

Solo si la documentación anexada es ilegible o incompleta, se le comunicará al contribuyente esa situación vía buzón tributario (regla 5.2.33.).

La información se enviará provisionalmente en la página de Internet del SAT mediante un aviso (fichas 31, 32 y 34/IESPS del Anexo I-A) en esta ruta: “Trámites”/”Mi portal”, anexando la documentación en formato .pdf, comprimido en .zip, hasta que se publique el formato respectivo (art. noveno transitorio).