Arrendamiento en copropiedad

Revisa cómo tributan las personas físicas que obtienen ingresos por actividades de arrendamiento en copropiedad

Honorarios y arrendamiento se declaran
 Honorarios y arrendamiento se declaran  (Foto: Redacción)

Los hermanos Víctor y Arturo Rojas Pérez, heredaron por partes iguales, varios inmuebles con uso comercial en abril de 2015. A partir de mayo otorgaron en arrendamiento todos los inmuebles en $46,320.00 mensuales más IVA.

El señor Víctor, se inscribió ante el RFC como representante de la copropiedad, por lo que será el encargado de llevar la contabilidad, emitir y recabar los CFDI respectivos.

Al tratarse de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, cada copropietario deberá determinar y pagar el ISR a su cargo en pagos provisionales y del ejercicio.

ISR

Para determinar la base gravable del ISR, cada copropietario puede optar por aplicar el monto que resulte más alto entre:

  • deducciones autorizadas: como el impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses reales por adquisición del inmueble, salarios y honorarios, primas por seguros, inversiones en construcciones, adiciones y mejoras
  • deducción opcional: consistente en tomar el equivalente al 35 % de los ingresos gravados más el impuesto predial

En este ejemplo, como el inmueble fue heredado, y solo se cuenta con la deducción autorizada del impuesto predial pagado, se tomará la deducción opcional.

Así, cada pago provisional de mayo a diciembre se realizan como se muestra a continuación.

Deducción opcional de cada copropietario

  Concepto Importe
    Rentas efectivamente cobradas $46,320.00  
Por:   Por ciento de deducción opcional 35 %  
Igual: Deducción ciega 16,212.00
Más: Impuesto predial 8,546.00
Igual: Deducción opcional 24,758.00
Por:   Por ciento de participación de cada copropietario 50 %  
Igual:   Deducción opcional de cada copropietario (1) $12,379.00  

Nota: (1) Deducción opcional con el impuesto predial

ISR a pagar

  Concepto Importe
    Rentas efectivamente cobradas $46,320.00  
Por:   Por ciento de participación de cada copropietario 50 %  
Igual:   Ingresos acumulables de cada copropietario 23,160.00  
Menos:   Deducción opcional de cada copropietario (1) 12,379.00  
Igual: Base gravable 10,781.00
Menos: Límite inferior 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 482.64
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36 %  
Igual: Impuesto marginal 103.09
Más: Cuota fija 1,090.61
Igual: ISR 1,193.70
Menos: Retenciones de ISR (2) 1,200.00
Igual: ISR a pagar $0.00

Notas: (1) Deducción opcional con el impuesto predial

(2) Impuesto retenido por algunas personas morales que rentan algunos locales.

Cada copropietario acredita contra su ISR a cargo la parte proporcional de estas retenciones, cuyo monto total es de $2,400.00

El ISR a cargo de cada copropietario es de $1,193.70, para cada pago provisional, pero como las retenciones son superiores, no se efectúan pago provisional de ISR, solo se presentan las declaraciones en ceros.

IVA

Los pagos mensuales del IVA se determinan y enteran exclusivamente por el representante de la copropiedad.

Como en este supuesto no se cuentan con deducciones autorizadas, se enterará la diferencia entre el total del IVA trasladado y las retenciones que efectúan las personas morales.

IVA a pagar

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobradas $46,320.00
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA trasladado $7,411.20
Menos: IVA acreditable 0
Igual: IVA a cargo 7,411.20
Menos: IVA retenido (1) 2,560.00
Igual: IVA a pagar $4,851.20

Nota: (1) El IVA trasladado a personas morales fue de $3,840.00, por el que efectuaron retenciones de $2,560.00

Impuesto del ejercicio

Cada copropietario presentará su declaración anual del ISR, pudiendo disminuir de sus ingresos acumulables sus deducciones personales.

El señor Víctor erogó $15,400.00 por concepto de gastos médicos que aplicará en su declaración anual. Por su parte, el señor Arturo no cuenta con deducciones personales.

Ingresos acumulables de cada copropietario

  Concepto
Importe
    Rentas efectivamente cobradas $370,560.00  
Por:   Por ciento de participación de cada copropietario 50 %  
Igual:   Ingresos gravables de cada copropietario 185,280.00  
Menos:   Deducción opcional de cada copropietario 99,032.00  
Igual:   Ingresos acumulables de cada copropietario $86,248.00  

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Víctor Arturo
    Ingresos acumulables de cada copropietario $86,248.00   86,248.00  
Menos: Deducciones personales (1) 15,400.00   0.00  
Igual: Base gravable 70,848.00 86,248.00
Menos: Límite inferior 50,524.93 50,524.93
Igual:   Excedente del límite inferior 20,323.07   35,723.07  
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88 %   10.88 %  
Igual: Impuesto marginal 2,211.15   3,886.67  
Más: Cuota fija 2,966.91 2,966.91
Igual: ISR 5,178.06 6,853.58
Menos: Retenciones de ISR 9,600.00 9,600.00
Menos: Pagos provisionales 0.00 0.00
Igual:   ISR a pagar (favor) del ejercicio ($4,421.94)   ($2,746.42)  

Nota: (1) Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año. En ninguno de estos casos se excede del límite

Cada contribuyente podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación de su saldo a favor de forma individual.