Determinación presuntiva, resolución definitiva

Factible interponer el juicio contencioso administrativo en contra de la determinación presuntiva de contribuciones

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÍ CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la debida interpretación a los artículos 41, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el legislador otorgó a la autoridad fiscal, las facultades de determinación y liquidación derivadas de un incumplimiento en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones. Asimismo, se establece para ese caso, que el recurso de revocación sólo procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución, instaurado para hacer efectivo el crédito fiscal determinado en forma presuntiva y que, al interponerlo podrán hacerse valer agravios en contra de tal determinación. Por consiguiente, la determinación presuntiva de contribuciones, emitida con fundamento en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la que no se inició el procedimiento administrativo de ejecución, sí constituye un acto de autoridad de carácter definitivo, pues, además de ser emitido por una autoridad fiscal federal en la que determinó una obligación fiscal, es decir, una cantidad líquida; la interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En esos términos, dicha determinación presuntiva, se encuadra en la fracción I y antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues se trata de una resolución definitiva impugnable a través del juicio contencioso administrativo.

Contradicción de Sentencias Núm. 13/836-20-01-01-04-OT/Y OTRO/1587/13-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de enero de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 44, p. 82, VII-J-SS-184, Jurisprudencia, marzo de 2015.