Argumentos Prodecon de amparos vs tope de deducciones personales

Conoce los principales argumentos que este organismo hizo valer en los 900 amparos que ha presentado

Medios de defensa para los patrones ante resoluciones del IMSS
 Medios de defensa para los patrones ante resoluciones del IMSS  (Foto: Redacción)

El artículo 151 de la LISR al topar las deducciones personales de los contribuyentes personas físicas entre lo que resulte menor del 10% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 y el importe de cuatro salarios mínimos general (SMG), transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que trae consigo que el ISR sea regresivo en perjuicio de aquellos.

Estos son solo algunos de los argumentos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) está haciendo valer en los 900 amparos que ha promovido ante el poder judicial, según su comunicado.

Para este organismo resulta evidente la diferencia legislativa existente entre las personas físicas, cuyos ingresos no superan los 982 mil 243 pesos o los 931 mil 42 pesos, según corresponda, y las que sí.

Al establecerse para el primer grupo de personas comparadas, el 10% del total de sus ingresos como límite máximo de las deducciones personales, se les trata de manera inequitativa respecto de aquellos que sí superan dichos montos.

Para comprobar la inequidad de esta norma la Prodecon se vale del siguiente ejemplo:

  Contribuyente
A B
Ingresos anuales obtenidos por salarios:   $1´000,000.00 $300,000.00
Importe de gasto médico efectuado según el artículo 151, fracción I, de la LISR 50,000.00 50,000.00
Importe máximo a deducir; cantidad según el artículo 151 de la LISR   98,224.301 $30,000.002
Conclusión El contribuyente deduce la totalidad del gasto médico efectuado y aún tienen la posibilidad de deducir $48,224.30 más por otro u otros conceptos deducibles El contribuyente no logra deducir la totalidad del gasto médico efectuado y no tiene posibilidad de efectuar más deducciones  

Notas:

1 Cantidad resultante de la comparación de cuatro SMG del área geográfica A, en donde se encuentra el contribuyente ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($100,000.00)

2 Cantidad resultante de la comparación de cuatro SMG del área geográfica A, en donde se encuentra el contribuyente ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($30,000.00)

La Procuraduría señala que el objetivo que el legislador expresa para introducir la diferenciación en su exposición de motivos, no persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues lo que consigue es “incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas”, lo que hace que el objetivo del numeral 151 de la LISR se tilde de inconstitucional.

Lo anterior, considerando que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

Finalmente, la Prodecon en cuanto a la proporcionalidad de la medida, señala que el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional. Esto es que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como en el caso en estudio, ya que se afectó a quienes menos ingresos tienen, trayendo consigo que la restricción de derecho a las deducciones a estas personas en los términos señalados, no fuera la medida menos restrictiva que el legislador pudo establecer para alcanzar sus fines, y por ende la más idónea para ello.

En este enlace encontrarás más detalles sobre estos argumentos.