Impugnación de regla

La regla I.3.5.4. de la RMISC 2009 no viola el principio de equidad

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA REGLA I.3.5.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE ESE AÑO, AL SER APLICABLE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, EN SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 71 DE DICHA LEY, NO PROVOCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE SOCIEDADES CONTROLADORAS, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). El párrafo primero de la regla miscelánea de referencia señala que los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades controladoras), en lugar de aplicar el artículo 71, párrafos segundo a séptimo, de dicha ley, podrán utilizar el procedimiento ahí descrito para los casos de desincorporación y desconsolidación, sin extender expresamente sus alcances al supuesto de determinación del impuesto diferido vigente a partir de 2010, lo cual significaría -en principio- que las sociedades controladoras constreñidas a cumplir con esta última obligación no podrían aplicar el contenido de esa norma miscelánea. Al respecto, debe tomarse en consideración que aun cuando el referido artículo 71 no fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio fiscal 2010 adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material que no solamente lo hace aplicable para los casos de desincorporación y desconsolidación, sino también para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación. Lo anterior permite observar que si el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, materialmente adoptó ese nuevo alcance normativo y tiene una vinculación directa con la regla I.3.5.4, entonces, esta última también obtuvo dicha característica y, por tanto, el procedimiento que contiene la citada regla puede ser aplicado de manera opcional en lugar de lo dispuesto en los referidos párrafos del artículo 71, que en su nuevo contexto normativo contienen el procedimiento general para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación en términos del decreto mencionado. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la regla I.3.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el medio de difusión referido el 29 de abril de ese año, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al tener aplicación para sustituir lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea para casos de desincorporación o desconsolidación, o bien, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación a partir de 2010 (procedimiento general), coloca a todas las sociedades controladoras en un plano de igualdad jurídica sin generar distinción alguna.

 

Fuente: Gaceta delSeminario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro 2009113, Tesis 2a./J. 60/2015 (10a.)