Válida la lista de alimentos no básicos para IESPS

La regla de RMISC que contempla dicha lista no resulta violatoria de los principios de reserva y primacía de la ley

IVA en alimentos y medicinas (foto: Alejandro Hernández/Expansión)
 IVA en alimentos y medicinas (foto: Alejandro Hernández/Expansión)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

La enajenación de  alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada por IESPS con una tasa del 8% (art.2o, fracc I, inciso J, numeral 1, LIESPS) 

La autoridad fiscal en 2014 publicó la regla I.5.1.3. de RMISC con el fin de precisar aquellos alimentos que se consideran de consumo básico, y aun cuando en la misma se hizo una clasificación respecto a tales alimentos, atendiendo a la cadena correspondiente (trigo, maíz y otros cereales), y que no quedan sujetos a la tasa prevista en el inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la LIESPS.

Esto no implica que dicha regla vaya más allá del contenido de ley, pues si bien el legislador no grava a los alimentos de una clasificación de alimentos con base a la cadena a la que pertenecen, la regla que nos ocupa, tampoco grava alimentos, sino únicamente establece qué alimentos se consideran de consumo básico para la población y, en consecuencia, no están gravados para el IESPS.

Considerando lo anterior, la regla I.5.1.3 de RMISC para 2014 no resulta violatoria del principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, en la medida en que no que afecta o modifica de manera alguna el objeto de tributo del IESPS.

Así lo señala la jurisprudencia con rubro: PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA I.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis P. LV/2004, cuyo rubro reza “RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 46, p. 93, VII-P-SS-244, Jurisprudencia, mayo de 2015.