Dinero de la subcuenta de ahorro sin retención

El ahorro generado tiene la naturaleza de una prestación de seguridad social

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 -  (Foto: Redacción)

Si concluyó tu vida laboral y retiraste el total de tu fondo de ahorro, siendo objeto de una retención del 20% por concepto del ISR por parte de la institución financiera encargada de administrar los recursos de su AFORE o de PENSIONISSSTE, existe la posibilidad de que le devuelvan ese importe.

Para ello puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que promueva en su representación un juicio de nulidad en contra de ese acto, pues las reglas de carácter general en las que se prevé la retención resultan ilegales.

Lo anterior en virtud de que no se trata de un ingreso esporádico, ya que el ahorro generado tiene la naturaleza de una prestación de seguridad social y deriva de la terminación de la relación laboral del contribuyente, por ende, el tratamiento fiscal aplicable debe ser el de sueldos y salarios de la LISR.

El razonamiento precedente lo confirmó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las sentencias mediante las cuales declaró nulas las disposiciones que prevén la retención en comento, que la Procuraduría obtuvo al haber promovido diversos juicios en representación de varios pagadores de impuestos que se ubicaban en la misma situación (cuarta edición 2015 del boletín “Prodecon.tigo”).

Si la sentencia es firme (no se impugna en segunda instancia), se podrá solicitar la devolución respectiva ante el SAT.