Novedades de la RMISC 2015

Cuestiones relativas a la información de operaciones relevantes, los agentes navieros y a los códigos de seguridad para cajetillas de cigarros

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 -  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su portal de Internet el anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015. En ese documento se precisan cuestiones relativas a la información de operaciones relevantes, los agentes navieros y a los códigos de seguridad para cajetillas de cigarros.

Transacciones relevantes

Se precisa que para cumplir con el reporte de operaciones se deberá utilizar el aplicativo contenido en la página de Internet del SAT, en lugar de la ficha de trámite 161/CFF (regla 2.8.1.16.).

Contabilidad en otros idiomas válida

Los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma diferente al español. El SAT podrá solicitar su traducción mediante un perito traductor autorizado por la autoridad competente.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria que ampare las transacciones se acompañará de su traducción al español (regla 2.8.1.19.)

Agentes navieros

Los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país podrán aplicar la tasa del 0 % del IVA respecto de las contraprestaciones cobradas a los residentes foráneos por los servicios de transportación internacional de bienes, que podrán incluir las cantidades erogadas por concepto de transportación por carretera y vía férrea, si están vinculados con la exportación de bienes y se aprovechan en otro país (regla 4.4.3., fracc. II).

Si no es posible identificar los gastos relacionados con la operación de los buques, con los servicios prestados para la importación o la exportación de mercancía, en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) emitidos por los agentes navieros se desglosará el monto de las contraprestaciones relacionadas con la operación, aplicando la tasa del 0 % o 16 %, según sea el caso, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas representen el total de los actos en el mes inmediato anterior al de la expedición del CFDI (regla 4.4.3., último párrafo).

Su vigencia iniciará de manera retroactiva desde el 1o de mayo de 2015 (art. segundo transitorio).

Códigos de seguridad para cigarros

El SAT incluyó diversas especificaciones vinculadas con los códigos de seguridad de las cajetillas de cigarros.

Generación del código

El SAT proporcionará el código previa solicitud de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, o sea, fungirá como proveedor,  anteriormente se contemplaba que ese órgano desconcentrado otorgaría el software para generarlos (reglas 5.2.37. y 5.2.42.).

Los contribuyentes indicados  llevarán el registro, almacenamiento y proporcionarán la información al fisco federal según las reglas 5.2.40. y 5.2.44.

Las especificaciones técnicas, de conectividad, envío de información y las necesarias para la implementación del código se darán a conocer en el Anexo 26.

Solicitud

La petición se hará ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de conformidad con la ficha 36/IESPS “Solicitud de códigos de seguridad para impresión en cajetillas de cigarros” del Anexo 1-A (regla 5.2.38.).

Elementos que se añaden

En la información visible para el usuario, además de lo ya conocido, se ha de incluir la máquina de fabricación, y no será necesario incorporar el país de destino para su comercialización (regla 5.2.39., fracc. III, inciso c).

El envío en línea y en tiempo real al SAT de los datos de los códigos de seguridad se realizará en términos del Anexo 26 (regla 5.2.40.).

Plazo para usarlos

Si no se emplean los códigos de seguridad dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en la cual fueron autorizados, quedarán sin efectos, la autoridad hacendaria los invalidará y no podrán utilizarse (regla 5.2.43.).

Proveedores de servicios

Se contempla la existencia de proveedores de servicios de códigos, los interesados en operar como tal observarán los lineamientos y obligaciones contenidas en la regla 5.2.44.

Para ello han de exhibir solicitud de certificación ante la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información de acuerdo con la ficha 33/IESPS.

Intermediarios financieros

Estos entes que intervengan en la venta de acciones tendrán por cumplida la obligación de informar a la autoridad hacendaria el nombre de los individuos, su RFC, domicilio y los datos de las enajenaciones de acciones efectuadas en la Bolsa Mexicana de Valores realizadas durante 2014 (art. 56, LISR), si presentan a más tardar  el 15 de agosto de 2015 la totalidad de la información referida en la Sección II de la declaración informativa IEF relativa a: intereses, cuentas de afore, ventas de acciones, sociedades de inversión en instrumentos deuda y de renta variable y créditos hipotecarios, importe de la enajenación, y la información referente a la ganancia o pérdida neta en la venta determinada según el artículo 129 de la LISR (art. tercero transitorio).