Un contribuyente, un buzón tributario

Todas las personas físicas y morales ya deben haber registrado su correo electrónico ante el SAT

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Dentro de la reforma fiscal integral de 2014 se formalizó la herramienta del buzón tributario, el cual no es otra cosa que el sistema de comunicación electrónico por excelencia de la autoridad y el contribuyente.

Por medio de él:

  • la autoridad puede notificar electrónicamente cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y
  • los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal

Recuerda que según el artículo segundo transitorio, fracción VII del CFF, el empleo de este instrumento es obligatorio para las personas morales desde el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas desde 1 de enero de 2015.

De ahí que de conformidad con la regla 2.2.6 de la RMISC todo contribuyente necesita registrar su correo electrónico en la sección mi portal de la página web del SAT. Esto paraque cuando tenga alguna notificación del SAT en su buzón tributario, reciba automáticamente en su bandeja de entrada de su correo electrónico el aviso correspondiente.

En el manual de usuario del buzón tributario podrás conocer los pasos a seguir para ingresar dicho correo.

No olvides que como las leyes fiscales no hacen ninguna excepción en las personas físicas, todas las inscritas en el RFC, sin importar en que régimen fiscal tributen, están obligadas a proporcionar su correo electrónico al SAT.

En caso de que algún contribuyente no registre su mail al SAT, deberá considerar que como será imposible que se lleve a cabo la notificación electrónica descrita, este organismo le notificará por medio de estrados, lo que será riesgoso pues no conocerá los actos administrativos que lo inmiscuyen, y por ende no podrá interponer algún medio de defensa a su favor.