Forma 32 deficiente no impide devolución

El uso de las formas oficiales aprobadas por el SAT es obligatorio con fundamento en el artículo 31 del CFF

Formato para reportar operaciones vulnerables
 Formato para reportar operaciones vulnerables  (Foto: Redacción)

Si al contribuyente le falta llenar algún campo de la forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”, la autoridad hacendaria no puede negar el reintegro argumentando esa situación.

El uso de las formas oficiales aprobadas por el SAT es obligatorio con fundamento en el artículo 31 del CFF, son únicamente los medios técnicos administrativos que:

  • facilitan la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes
  • agilizan los procedimientos establecidos en ley que reconocen derechos en favor de los particulares, como la devolución de las cantidades a favor

Por lo que el empleo de las mismas es para el desahogo sencillo de las peticiones, mas no como fórmulas cuya omisión tenga como consecuencia el prejuzgar sobre la existencia de un derecho subjetivo.

Por lo tanto, la improcedencia del reintegro no puede determinarse atendiendo a una omisión formal, es decir, el no asentar alguno de los rubros, siempre que el interesado anexe a su solicitud la información correspondiente a los campos del formato, cuya ausencia aduce el fisco como motivo de su negativa.

En ese tenor, si se acompañan a la petición los datos o informes que el fisco necesite conocer para determinar sobre la procedencia o no de la devolución, y a pesar de eso el SAT la niega por la ausencia de elementos necesarios, el afectado podrá promover en contra de esa resolución un recurso de revocación o juicio de nulidad, haciendo valer los razonamientos expuestos.

Así lo resolvió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en el juicio número 19940/12-17-06-10/366/13-S1-03-03 con la tesis de la voz: DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES. SU IMPROCEDENCIA NO PUEDE SER DETERMINADA ATENDIENDO A LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS CAMPOS DE LA FORMA OFICIAL 32, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACOMPAÑA A SU SOLICITUD RESPECTIVA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A TALES RUBROS, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 42, p. 79, Tesis VII-P-1aS-1081, Tesis Aislada, enero de 2015.