Trámites electrónicos en el DF

Es factible solicitar devoluciones en línea de la Secretaría de Finanzas, aplicar reducciones y pedir constancias de adeudos

Respuestas a través de VUCEM
 Respuestas a través de VUCEM  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Los contribuyentes del DF podrán realizar por medios electrónicos la certificación de pagos, la constancia de adeudos, solicitud de devoluciones de pagos indebidos, además de los procedentes según las leyes aplicables, así como su seguimiento y la aplicación de reducciones.

Para ello deben de observar los términos, condiciones y requisitos previstos en las Reglas de carácter general para la gestión de trámites a través de medios electrónicos ante la Secretaría de Finanzas del DF (SFDF), publicadas en la Gaceta Oficial del DF del 29 de junio de 2015.

El pago de contribuciones generadas derivado de aplicar la normatividad en comento, podrá efectuarse:

  • con tarjeta de crédito Visa o Mastercard
  • en bancos, tiendas departamentales y de conveniencia, y Kioscos de la Tesorería
  • cualquier otro medio que la SFDF establezca

Si el portal de la SFDF no está disponible por causas de fuerza mayor, los trámites se podrán gestionar en las Administraciones Tributarias (AT), o en las auxiliares, solamente respecto de la constancia de adeudos y certificación de pagos, si se cumplen los requisitos señalados en la normatividad correspondiente.

Devoluciones

Se solicitarán mediante la página de Internet de la SFDF, en la opción “Sistemas de Devoluciones” (reglas décima segunda a décima novena).

Tratándose de devoluciones:

  • mayores a 78 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente (UCCMV), se deberá proporcionar la información relativa a los datos de identificación del banco, número de cuenta, y el número de la clave bancaria estandarizada (CLABE) para que en ella se transfiera el importe de la devolución
  • menores o iguales a 78 veces UCCMV, el causante puede optar por que el reintegro se efectúe mediante transferencia electrónica o por cheque
  • derivadas de resoluciones jurisdiccionales dictadas a partir del 30 de junio de 2015, se pedirán vía electrónica, pero si corresponden a años anteriores se acudirá ante la AT respectiva

Una vez ingresada la petición el sistema proporcionará un folio único de devolución, el cual es necesario para corroborar cómo se encuentra el trámite en el portal de Internet.

El particular o su representante legal debe presentar ante la AT que el sistema le indique, la impresión del formato de solicitud de devolución y aquella le entregará una copia sellada, con esto se entiende formalmente presentada la petición.

De no hacerlo se eliminará el registro automáticamente transcurridos 30 días naturales.

Para verificar el estatus del trámite en la página de Internet de la SFDF se ingresará a la herramienta “Seguimiento a Solicitudes de Devolución”.

Reducciones

Los pagadores de impuestos podrán aplicar vía electrónica la reducción relativa para el entero de las contribuciones correspondientes a 2015, si observan las exigencias previstas en el CFDF (regla vigésima).

Vigencia

Las disposiciones en cita entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2015 (art. primero transitorio).

Se dejan sin efectos las reglas publicadas el 11 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del DF.