Evita multas, presenta el DISIF

Recomendación para evitar multas si no has presentando la información

Windows XP ya no recibirá actualizaciones ni soporte técnico
 Windows XP ya no recibirá actualizaciones ni soporte técnico  (Foto: Redacción)

Por Francisco Brito

A pesar de que venció el 30 de junio el plazo para presentar el Sistema de Presentación de la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF), algunos contribuyentes a la fecha no la han exhibido por tener varias interrogantes sobre el desahogo de esta obligación.

Recuerde  que podrá presentar la declaración de manera extemporánea, sin imposición de multas siempre, que no exista el ejercicio de facultades del SAT.

A continuación resolvemos las tres inquietudes más reiteradas.

¿Qué se entiende por operaciones con residentes en el extranjero?

Se refiere a todos los eventos realizados con un extranjero, ya sea que  se constituya un ingreso o una deducción.

¿Se puede optar por no presentar la DISIF con extranjeros?

De acuerdo con la regla 2.20.4 de la RMISC (publicada el 2 de julio de 2015) pueden optar por no presentarla, siempre que el monto total de las operaciones no exceda de 30 millones de pesos

 Ahora bien, si excede de  ese monto, el llenado de la DISIF se simplifica, pues sólo se llenarán los apartados aplicables a:

a) operaciones financieras derivadas con residentes en el  extranjero

b) inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas ya afiliadas residentes en el extranjero

c) socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

d) operaciones con partes relacionadas

e) información sobre sus operaciones con partes relacionadas

f) operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

En estos casos, para pueda enviarse la DISIF es necesario llenar con "ceros" determinados índices de algunos anexos, según explica el SAT en su portal.

Si presento mi dictamen ¿debo presentar la DISIF?

Quienes opten por dictaminarse tendrán por presentada la  declaración informativa con fundamento en el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.

Por último, la multa en caso de omitir la obligación es por un monto de 10,980 pesos a 109,790 pesos (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 de la RMISC 2015, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015).