Salida del RIF

Si los ingresos que se obtuvieron en 2014 excedieron los 2 millones de pesos, no se debe tributar en ese régimen

Me dedico a la venta de refacciones y me di de alta en julio de 2014 en el régimen de incorporación fiscal (RIF). Los ingresos obtenidos de julio a diciembre fueron de $1,500,000.00. Mi asesor me comenta que en 2015 ya no puedo tributar en ese esquema por lo previsto en el artículo 111, segundo párrafo de la LISR, ¿es correcto?

Para descifrar si es o no acertado lo indicado por su consejero se ha de efectuar este procedimiento:

  Total de ingresos $1’500,000.00
Entre: Días del periodo 184
Igual: Resultado $8,152.17
Por: Días del año 365
Igual: Monto de ingresos  $2’975,543.48

En ese tenor, efectivamente los ingresos que obtuvo en 2014 exceden de 2 millones de pesos, por ende, en 2015 no debe tributar en el RIF.