Reglas para hidrocarburos

El cuarto cambio a la RMISC 2015 trae normas aplicables a ese régimen, sobre los requisitos de los CFDI'S y conceptos deducibles para el ISR

La Cuenca de Burgos produce gas y otros hidrocarburos
 La Cuenca de Burgos produce gas y otros hidrocarburos  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMSC 2015. Ese documento contiene las reglas aplicables al régimen de hidrocarburos, cuyos puntos destacados se resumen a continuación:

Cálculo del resultado o pérdida fiscal

Se pretende que los contratistas que realicen actividades en las zonas de aguas marinas con tirante de agua superior a 500 metros y en regiones distintas deberán determinar el resultado o la pérdida fiscal por separado, o sea, identificar los ingresos acumulables o deducciones autorizadas exclusivas de cada una (regla 10.14.).

Si tienen ingresos acumulables o deducciones indistintamente por ambas actividades, considerarían una proporción que se obtendría aplicando el procedimiento previsto en la regla en comento. 

CFDI por contraprestaciones

Si los integrantes del consorcio optaran porque las contraprestaciones sean entregadas al operado para que éste se las distribuya según la proporción que les competa, cada integrante expediría a aquel el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).

El comprobante contendría el complemento que publique el SAT en su portal de Internet; mientras eso pasa se agregaría estos datos dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”:

  • número de contrato vinculado al gasto
  • referencia de que el CFDI está relacionado con el emitido por el operador del consorcio al FMP por las contraprestaciones recibidas a nombre del consorcio
  • número de folio fiscal, fecha de expedición del CFDI con el que está vinculado, el nombre y RFC del operador
  • mes al que corresponde la contraprestación y su importe total 
  • porcentaje que el importe que ampara el CFDI representa del total de las contraprestaciones entregadas al operador

El operador proporcionaría a cada integrante la información necesaria para cumplir con las exigencias indicadas (regla 10.15. y segundo transitorio).

CFDI’s por costos, gastos e inversiones

Loscomprobantes que expidaría el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo para amparar costos, gastos e inversiones derivados de la ejecución del contrato incorporarían el complemento que publique el SAT en su portal de Internet, mientras eso suceda se agregaría estos datos dentro del elemento ya referido:

  • número de contrato vinculado con el gasto
  • si es costo, gasto o inversión
  • fase del contrato con la cual está ligado el gasto, costo o inversión
  • referencia de que el CFDI está relacionado con el emitido al operador del consorcio con motivo del tipo de erogación
  • número de folio fiscal y fecha de emisión del CFDI con el cual está vinculado, el nombre y RFC del operador
  • mes al cual corresponden los gastos, costos o inversiones
  • importe total de las erogaciones amparadas en el CFDI emitido al operador
  • porcentaje que el monto del CFDI represente del total del importe total de los gastos
  • actividad, subactividad y tarea con la que está asociada la erogación
  • centro de costos al cual está empatado el gasto, inversión o costo, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual
  • monto de la parte proporcional del IVA acreditable correspondiente al integrante del consorcio

El operador proporcionaría a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos descritos (regla 10.16. y segundo transitorio).

Deducción de provisiones o reservas de abandono

Las aportaciones efectuadas al fideicomiso de abandono previstas en el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos de asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos y la actualización de regalías en los contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, serían deducibles, si:

  • se cumple lo señalado en los Lineamientos
  • el patrimonio del fideicomiso se destina efectivamente a la ejecución de las actividades correspondientes al abandono según la normatividad aplicable
  • cubiertos los costos y gastos, de existir recursos remanentes en el fideicomiso se transfieran al FMP (regla 10.17)

Deducibilidad de contraprestaciones

Las contraprestaciones a favor del Estado derivado de los contratos de: licencia (bono a la firma, regalías, determinadas conforme el artículo 24 de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos –LIH–, la que tengan tasa y las que consideren la aplicación de una tasa al valor contractual de los hidrocarburos); utilidad compartida y de producción (cuota contractual para la fase exploratoria), serán deducibles para efectos del ISR, si se:

  • pagan conforme a los mecanismos previstos en el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos respectivo y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LIH, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables
  • reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la legislación fiscal

El FMP expediría el CFDI por dichas contraprestaciones (regla 10.18).

Concepto de mismo proyecto

Se entendería que forma parte del mismo proyecto, las actividades realizadas por una parte relacionada del residente en el extranjero al amparo de un mismo contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos (regla 10.19).