Vigencia de la Ley de Ingresos de la Federación

Tratándose de derechos su vigencia no es anual.

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 -  (Foto: Redacción)

Si bien la ley de ingresos tiene una vigencia anual, ésta opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como el de la condonación.

El Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito resolvió que subsiste el derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y las condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2013 aun cuando ya no esté previsto el procedimiento y el plazo para ejercerlo, al haberse derogado el capítulo II.12.4. denominado: "De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF", de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMISC 2013) del 19 de febrero de 2013.

El Tribunal para llegar a esa conclusión parte del principio de ultratividad, esto es cuando se aplican normas después de que concluyó su vigencia, es decir, a pesar de haberse derogado, se sigue aplicando a hechos o actos posteriores al inicio de la vigencia de la nueva ley, pero respecto de los cuales el legislador estima que deben regirse por la anterior, lo que implica que para ellos sigue teniendo vigencia, aun tratándose de normas procesales.

En el caso del artículo tercero transitorio de la LIF que nos ocupa, el legislador estableció un derecho sustantivo a favor de los particulares, consistente en la condonación total o parcial de los créditos fiscales relacionados con contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago.

También establece, en su penúltimo párrafo, que el SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en ese precepto, mismas que se publicaron en la primera modificación a la RMISC 2013. Uno de los requisitos era el contenido en la regla II.12.4.1., que establecía que el particular debía presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2013, la solicitud de condonación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios previstos en la ley.

Dichas reglas fueron derogadas el 12 de noviembre de 2013, incluyendo la regla que contenía el plazo para presentar la solicitud; lo que a juicio de la juzgadora indicaba que el plazo para ejercer el derecho de acogerse al beneficio de condonación, esto es, hasta el 31 de mayo de 2013, debía aplicarse únicamente para las solicitudes presentadas durante el periodo de su vigencia, y no para las presentadas con posterioridad.

“Ello es así, toda vez que la consecuencia jurídica de su derogación es su expulsión del ordenamiento jurídico, impidiendo que se aplique a hechos o actos jurídicos realizados con posterioridad a la fecha en que dejó de tener efectos…….”

En consecuencia no existiría impedimento para que los contribuyentes pudieran presentar sus solicitudes para acceder al beneficio fiscal previsto en la ley, ya que el derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales, en los términos y las condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la ley mencionada para el ejercicio fiscal de 2013 continúa vigente a su favor, sin importar que el procedimiento y el plazo para ejercerlo hubieran desaparecido, al haberse derogado las reglas que lo conformaban.

“Lo anterior, toda vez que el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia que es suficiente para ser exigible por el particular, ya que dicha condición no puede supeditarse a aspectos ajenos a los elementos de validez de las normas y requisitos de efectividad del derecho”.

Aunado a que “los derechos previstos en ella gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, como en el caso, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo…”

Lo anterior se resolvió en la tesis aislada con la voz: CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON., publicada en Semanario Judicial de la Federación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Administrativa. Tesis I.1o.A.102 A (10a.). Tesis Aislada. Registro: 2009559. 3 de julio de 2015 a las 09:15 horas.