Contabilidad electrónica sufre revés

Las primeras resoluciones favorecen a los contribuyentes, aunque falta el segundo round ante la Suprema Corte

Contabilidad electrónica ya es obligatoria
 Contabilidad electrónica ya es obligatoria  (Foto: Redacción)

Diversos contribuyentes promovieron juicios de amparo en contra la contabilidad electrónica, derivado de las obligaciones que acarrea su envío a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisó la consultora Deloitte México.

En ese sentido, la firma especificó que se controvirtieron los artículos 28, fracciones III y IV del CFF, 33 y 34 de su Reglamento, 22 de la Ley de Ingresos de la Federación 2015, así como diversas reglas de las RMISC  2014 y 2015.

De acuerdo con el documento “Flash Fiscal, Impuestos y Servicios Legales” elaborado por Deloitte, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal emitió las primeras resoluciones en las que se pronuncia sobre este tópico, como se muestran a continuación.

  • en cuanto a llevar la contabilidad en medios electrónicos, se niega el amparo a los contribuyentes, señalando que esa obligación no representa una carga desmedida ni injustificada, además de que no se vulneran los derechos fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que la obligación de mérito no conlleva una intromisión en los papeles o en el domicilio del causante
  • resultan inconstitucionales la regla 2.8.1.4. de la RMISC 2014 y su Anexo 24 al quebrantar la seguridad jurídica, el establecimiento de un sistema único o estándar de registro electrónico contable resulta un mecanismo innecesario, complejo y sofisticado para algunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar información útil, completa, veraz, oportuna y de fácil comprensión e interpretación para quien la consulte
  • se concede el amparo en  contra de los artículos 28, fracción IV, 42, fracción IX, y 53-B del CFF, obligar al contribuyente a enviar electrónicamente la contabilidad al SAT, permite a dicha autoridad que, de manera totalmente discrecional e indiscriminada verifique sus operaciones, sin que deba informarles. Esto implica que pueda emitir actos de molestia (inclusive indefinidos temporalmente), sin que para ello deba respetar los derechos humanos de seguridad jurídica de las personas

Al respecto, Deloitte señaló que se trata de una sentencia de primera instancia,  misma que podrá ser impugnada y que eventualmente dará pie al pronunciamiento definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).