Firma de documentos ¿subsanable?

Conoce las consecuencias de presentar una promoción sin firma

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 -  (Foto: Redacción)

El artículo 18 del CFF precisa los requisitos para la presentación de las promociones ante las autoridades fiscales. En el caso de omitir alguno de ellos, el propio precepto indica que dichas autoridades se encuentran obligadas a requerir al promovente, para que en el término de 10 días cumpla con el requisito omitido.

No obstante si el escrito mediante el cual se presenta la promoción carece de firma autógrafa, no se cumple con el requisito esencial para dar validez a la promoción, pues no se advierte la expresión de la voluntad en el referido escrito, es decir, tal omisión no implica que quien supuestamente la suscribió efectivamente hubiere deseado presentar dicho escrito.

Debes tener presente que la falta de firma autógrafa no es materia de prevención o requerimiento por parte de las autoridades fiscales, porque el numeral 18 del CFF prevé la firma como requisito de validez de toda promoción; por ello no es válido que se requiera al promovente para subsanar esa omisión.

Así las cosas la falta de firma de toda promoción tiene como sanción tenerla por no presentada, considerando que en este aspecto, el legislador nada dispuso para corregir la omisión de la firma; por lo que, si no se cubre dicho requisito, la promoción se tendrá por no presentada.

Si bien es cierto el referido requisito es indispensable, existen dos excepciones: la primera,cuando el promovente no sabe firmar; la segunda, cuando no puede firmar. En ambos casos la alternativa para solventar tal situación es la impresión de la huella digital; y cuando no se pueda firmar la opción sería la firma a ruego de otra persona, aunque esta última no está reconocida expresamente en las disposiciones fiscales.

Este criterio ha sido adoptado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en tesis aislada, bajo la voz: FIRMA AUTÓGRAFA, SU FALTA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS A LAS AUTORIDADES FISCALES, CONSTITUYE UNA OMISIÓN QUE NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Registro 186944, mayo de 2002, p. 1220