Qué trae la tercera reforma a la RMISC fiscal 2015

Si eres artista plástico, agente naviero o contribuyente que adquiere bienes, afecta terrenos, bienes o derechos entérate de los cambios en comprobación fiscal

Observe las modificaciones a la RMISC Fiscal
 Observe las modificaciones a la RMISC Fiscal  (Foto: Redacción)

Cuestiones relacionadas con el plazo para que la autoridad hacendaria retire de su portal de Internet los datos del contribuyente si procedió su aclaración; los supuestos por los cuales se dejará sin efectos la contraseña para realizar trámites; cuándo se considera una excepción al secreto bancario; y como una empresa con accionistas extranjeros los puede inscribir al RFC a pesar de no estar obligados, son solo algunos de los aspectos que han sufrido cambios recientemente.

Esto gracias a la publicación en DOF de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, la cual entró en vigor el mismo 3 de julio de 2015.

Ese documento también precisa los nuevos países con los que México tiene un acuerdo de intercambio de información o tratado para evitar la doble imposición; el trámite que han de realizar los prestatarios de servicios parciales de construcción para aplicar la condonación del IVA, si están sujetos a una revisión de gabinete, visita domiciliaria o procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

De igual forma en relación con los artistas plásticos prevé la opción para inscribirse al RFC, la posibilidad de que emitan comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) mediante proveedores de servicios, y el porcentaje de retención por concepto del ISR que les deberán efectuar las personas morales adquirentes de sus obras.

En materia de comprobación fiscal, detalla la manera de obtener un certificado de sello digital (CSD) y qué debe observarse en la emisión de los CFDI’s por los asimilados a salarios.

Si deseas conocer los pormenores de este documento te recomendamos consultar el artículo “Tercer cambio a la RMISC 2015”.