Cómo se actualizan las contribuciones
Conoce las consideraciones a seguir para su correcta determinación
Fiscal Contable
Por Emmanuel Castañeda
En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo.
A continuación te mostramos el procedimiento que debes seguir para tales efectos.
Cálculo de la actualización del tributo
Para calcular la actualización de las contribuciones debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago; dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).
Concepto | |
INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago | |
Entre: | INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago |
Igual: | Factor de actualización |
No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
Ejemplo:
El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
Concepto | Cantidades | |
INPC de junio 2015 | 115.9580 | |
Entre: | INPC de diciembre 2014 | 116.0590 |
Igual: | Factor de actualización | 0.9991 |
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.
Concepto | Cantidades | |
ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 | $2,456,813.17 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 |
Igual: | Contribución actualizada (deflación) | $2,456,813.17 |
Cálculo de los recargos
Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.
Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.
Ejemplo:
Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
Mes | Dic-14 | Ene-15 | Feb-15 | Mzo-15 | Abr-15 | Myo-15 | Jun-15 | Jul-15 | Total |
Tasa | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.
Concepto | Cantidades | |
Contribución actualizada | $2,456,813.17 | |
Por: | Porcentaje de recargos | 9.04% |
Igual: | Cantidad a pagar | $222,095.91 |
Total a pagar:
Concepto | Cantidades | |
Contribución actualizada | $2,456,813.17 | |
Más: | Monto de recargos | 222,095.91 |
Igual: | Cantidad a pagar | $2,678,909.08 |