¿Aviso de dictamen frena visita domiciliaria?

Para terminar anticipadamente la auditoría no basta haber presentado el aviso para dictaminarse, es necesario cubrir ciertas exigencias

En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia
 En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El hecho de que el contribuyente hubiese presentado el aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no es suficiente para concluir anticipadamente la revisión de la autoridad.

Si bien el artículo 47 del CFF señala que para tales efectos es menester que el visitado estuviese obligado a dictaminar o hubiese optado por hacerlo, también lo es que dicho beneficio no resulta aplicable si:

  • a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público (CPR) que elaboró el dictamen, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente
  • no presente dentro de los plazos señalados en el artículo 53-A del CFF, la información o documentación solicitada
  • en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales, o
  • el dictamen se exhibe fuera del plazo legal

En ese tenor, el aviso ha de cumplir con esas exigencias. Así lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. SU PRESENTACIÓN ES INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 48, p. 454, Tesis VII-P-1aS-1183, Tesis Aislada, julio de 2015.

El razonamiento anterior es cuestionable, pues no se puede inferir que de lo aportado en el aviso se conoce fehacientemente la situación real del pagador de impuesto, o si hubo o no opinión negativa, abstención o salvedades, ya que eso solo se conocerá una vez presentado el dictamen.