Indemnización en el impuesto sobre nóminas del DF

Verifica si este concepto forma parte de la base del tributo de esta entidad federativa

Identifique cómo se deben pagar correctamente las indemnizaciones
 Identifique cómo se deben pagar correctamente las indemnizaciones  (Foto: Redacción)

Por: Berenice Chávez

El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en el DF tiene por objeto gravar las erogaciones en dinero o  especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Entre los conceptos que gravaba el Código Financiero del DF de 2001, era la indemnización por despido o terminación de la relación laboral (art. 178, fracc. VIII, CFDF). Sin embargo, en ese año diversos contribuyentes interpusieron juicios de amparo, argumentando que la indemnización pagada a los trabajadores por la separación de su trabajo no era una remuneración derivada de la prestación de servicios subordinados bajo la dirección y dependencia de un patrón, no obstante que la fuente de dicha indemnización era el cese del vínculo de trabajo.

Al respecto la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional la fracción VIII, del artículo 178 del CFDF por violentar el principio de proporcionalidad tributaria. Dentro de los razonamientos empleados fue que para gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado debe atenderse a la legislación que regula precisamente esos actos, es decir la laboral, para fijar los elementos del tributo como son: sujeto, objeto, base, tarifa o tasa, por lo que no es válido ampliar o modificar las bases proporcionadas por la legislación especializada, a título de aclaración o precisión, sobre conceptos ajenos al objeto predeterminado.

Dicho criterio fue plasmado en la jurisprudencia: NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XV, p. 501 Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 23/2002 (9ª), Jurisprudencia, Registro 187166, abril de 2002

La lluvia de amparos sobre este tema se dejó venir en los siguientes años, consecuentemente la asamblea legislativa del DF al reformar el CFDF derogó la fracción VIII del artículo 178 de tal ordenamiento, mismo que cual contemplaba a las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral.

En 2010 el Código Financiero del DF se modificó para quedar como Código Fiscal del DF, en donde se reajustaron tanto los artículos como las fracciones de dicha legislación; no obstante que desde  ese ejercicio en el código local ya no se contempla en ninguna disposición que la indemnización por la separación de la relación laboral sea objeto del impuesto sobre nóminas, eso no significa que su naturaleza jurídica haya cambiado, ésta sigue siendo la misma.