Ofrecimiento de pruebas no siempre se restringe

Las probanzas en el juicio nulidad deben admitirse, a pesar de no haberlas ofrecido en la instancia administrativa

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBEN ADMITIRSE Y VALORARSE AUN Y CUANDO NO SE OFRECIERON EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, SI EL JUSTICIABLE ACOGIÓ SU ESTRATEGIA DEFENSIVA A LO QUE ESTABLECÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J.69/2001 Y SI LO HIZO ANTES DE LA PUBLICACIÓN DEL CRITERIO MODIFICADO CONTENIDO EN LA DIVERSA 2a./J.73/2013, PUES LO CONTRARIO CONTRAVENDRÍA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, AL APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA JURISPRUDENCIA. Los párrafos primero y último del artículo 217 de la Ley de Amparo vigente, establecen que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria, entre otros órganos jurisdiccionales, para los tribunales administrativos federales, pero que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Respecto de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal en la tesis P./J.145/2000, estableció que el empleo de la jurisprudencia no viola el principio de irretroactividad, toda vez que únicamente constituye la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley, y que aquella no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, pues no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro «JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. OBLIGATORIEDAD DE APLICAR LA ACTUAL...», determinó que los órganos jurisdiccionales están obligados a aplicar la jurisprudencia vigente, pues ello contribuye a que los juzgadores interpreten la ley en forma debida y con criterio uniforme cuando pronuncien el fallo correspondiente, por lo cual no se encuentran en obligación de aplicar jurisprudencias en desuso. Sin embargo, la Segunda Sala de la propia corte, en la tesis 2a. LXV/2012 (10a.), reconoció que existen supuestos en los que, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica, no es factible aplicar una jurisprudencia vigente que sustituyó o modificó parcialmente otra, si el interesado se acogió a un criterio que en su momento resultaba obligatorio. Explicó que la jurisprudencia que abandona una anterior, no llega al extremo de privar de efectos jurídicos la aplicación que se hubiese hecho de una jurisprudencia superada bajo ese mecanismo, cuando el particular optó por ajustar su estrategia defensiva a lo que aquella le ordenaba, pues sería ilógico que su observancia posterior sea adversa a los intereses de quien, constreñido por ella, actuó procesalmente. En esas circunstancias precisó que previo a aplicar la jurisprudencia modificada, se debe analizar si el interesado acogió su estrategia defensiva a la jurisprudencia anterior y si lo hizo antes de la publicación de la jurisprudencia transformada; de ser así, se debe continuar con la secuela legal iniciada al amparo de la jurisprudencia anterior, para no privar al promovente de la oportunidad de ser oído tan solo por el cambio de criterios. Bajo esos lineamientos, si de las constancias procesales agregadas al juicio de nulidad, se advierte que la demandante interpuso un recurso de revocación previo a que se publicara la jurisprudencia 2a./J.73/2013(10a.), es válido presumir que su estrategia defensiva se acogió a la jurisprudencia 2a./J.69/2001, por tanto, si en el juicio contencioso administrativo ofrece pruebas que omitió en sede administrativa, la Sala está obligada a admitirlas y valorarlas, pues tal prerrogativa se sustenta en la jurisprudencia vigente al momento de interponer el medio de defensa respectivo.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 47, p. 281, Tesis VII-CASR-2HM-31, junio de 2015

 

El razonamiento de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal  y Administrativa (TFJFA) atiende al principio pro persona (interpretación más favorable) contenido en el artículo 1o constitucional, en relación con el artículo 217 de la Ley de Amparo (no retroactividad de la jurisprudencia), por ende, resulta acertado a fin de no perjudicar a los contribuyentes que basaron su estrategia de defensa en el criterio que fue superado. Sin duda interpretaciones de ese tipo son loables en pro de los justiciables. 

Si el Magistrado Instructor que estudia el asunto tuvo por no admitidas las pruebas ofrecidas en el juicio de nulidad al no haberse aportado en la instancia administrativa, el afectado puede impugnar ese acuerdo mediante un recurso de reclamación para que ese órgano jurisdiccional las reciba y valore, siempre que de su escrito inicial de demanda se desprenda haberse acogido al anterior discernimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente en el momento de su presentación.

Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J.73/2013(10a.) aludida en la tesis transcrita, dispone que el TFJFA no está facultado para  admitir y valorar dentro del juicio contencioso las pruebas que no hubiesen sido ofrecidas y exhibidas por el contribuyente, ya sea en la visita domiciliaria o en la revisión de gabinete, incluso en el recurso de revocación ante la autoridad administrativa, ello al interpretar el alcance del principio de litis abierta previsto en el artículo 1o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sin embargo, tal argumento no ha sido analizado bajo la óptica de la violación a los derechos fundamentales, de impartición de justicia y al principio pro persona previstos en los artículos 1o y 17 de la Constitución, por lo tanto, es factible hacer valer tales cuestiones para obtener un pronunciamiento por parte del Poder Judicial Federal.