Revisión de dictamen y de gabinete ¿se vinculan?

Estos tipos de facultades son independientes, pero pueden relacionarse al momento de haber requerido al contador y luego al causante

Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013
 Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La revisión de gabinete y la de dictamen de estados financieros son facultades de comprobación autónomas, pues se encuentran reguladas por preceptos distintos.

No obstante, se ejecutan de manera secuencial acorde con el artículo 52-A del CFF; es necesario que la autoridad hacendaria para poder solicitarle directamente a un contribuyente informes o documentos complementarios considere que la información y documentación proporcionada por el contador público registrado (CPR) relativa al dictamen formulado, es insuficientepara conocer la situación fiscal de aquel, además de advertir su contexto tributario.

El fisco federal está facultado para requerir a los pagadores de impuestos, responsablessolidarios, y terceros con ellos vinculados, la exhibición de datos y papeles en su domicilio, establecimientos, o en la residencia de laspropias autoridades, con fundamento en la fracción II, del artículo 42 del CFF; en tanto que la fracción IV lo autoriza para revisar los dictámenes.

De ahí que tratándose de la verificación del dictamen, en primer lugar, se ha de requerir al CPR que lo elaboró en términos de la fracción I del artículo52-A del citado ordenamiento, mientras que solo cuando la información o documentación proporcionada por aquel no es suficiente para saber la situación fiscal del causante, se puede pedir a éste la pertinente, de conformidad con el precepto 52-A, fracción II del CFF.

En ese tenor, de una interpretación conjunta y armónica de las disposiciones en comento se concluye que la revisión del dictamen y la de gabinete son potestades independientes.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO, Y REVISIÓN DE GABINETE DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON FACULTADES DE COMPROBACIÓN AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52-A DE ESE MISMO ORDENAMIENTO. (LEGISLACIÓN VIGENTE DURANTE 2008), de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 48, pp. 481, 482 y 483, Tesis VII-P-2aS-799, Tesis Aislada, julio de 2015.

Si bien la tesis está referida a la normatividad de 2008, resulta aplicable ya que la vigente conserva el mismo contenido que esos preceptos.