¿Cómo expiden CFDI los médicos?

Los profesionistas deben tramitar un Certificado de Sello Digital para tales efectos

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 -  (Foto: Redacción)

Entre las obligaciones que todos los prestadores de servicios a la salud deben cumplir se encuentra la elaboración de Comprobantes Fiscal Digitales por Internet (CFDI); estos deberán emitirse por los ingresos que perciban (art. 29 del Código Fiscal de la Federación).

La regla general establece que para que los contribuyentes puedan emitir sus CFDI, deben tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD), para tales efectos, el trámite puede realizarse directamente en la página del SAT siempre que el contribuyente cuente con su Fiel (ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del certificado de sello digital”, anexo 1-A, RMISC).

No obstante, las personas físicas que utilicen la herramienta “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” pueden utilizar su certificado de la Fiel para tales efectos (reglas 2.2.7 y 2.7.1.5., RMISC).

Actualmente existen las siguientes tres opciones para la emisión de comprobantes:

1 Utilizar los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) ya sea los paquetes con costo o las soluciones gratuitas que ofrece.

Un PAC es una empresa que cuenta con autorización de la autoridad para certificar, validar, asignar el folio e incorporar el sello del SAT en los CFDI. Estas compañías, cuyos datos aparecen publicados en la página de Internet del SAT, ofertan diversas opciones para la emisión de los comprobantes (regla 2.7.2.2., RMISC).

Pueden utilizarse de forma simultánea los servicios de uno o más PAC; para ello se deberá otorgar la autorización por escrito para que entreguen al SAT, copia de los comprobantes que hayan certificado (regla 2.7.2.7., RMISC).

Los contribuyentes deben remitir al SAT o al PAC, según sea el caso, el CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF, DOF del 2 de abril de 2014).

2 “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” (regla 2.7.1.6., RMISC).

A través de la página en Internet del SAT, el propio organismo será quien valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asigne el folio e incorpore su sello digital.

Las principales características de la aplicación son:

  • permite capturar y certificar un comprobante a la vez
  • certificación en línea del CFDI
  • puede integrar “leyendas fiscales” y el comprobante electrónico de pago (CEP), vinculado con el sistema de pago electrónico interbancario “SPEI”
  • genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa
  • consulta y recupera los CFDI emitidos
  • almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas

Las limitaciones del sistema son que no administra catálogos de clientes o productos, no integra addendas comerciales, tampoco realiza cálculos de impuestos, ni certifica CFDI generados por otros sistemas.

Este servicio de factura electrónica, es independiente al contenido en el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”.

3 Usar el sistema de facturación contenido en el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas” (reglas 2.7.1.21. y 2.8.1.3, RMISC).

Esta aplicación debe ejercerse si se lleva la contabilidad a través del sistema “Mis cuentas”, cuando sus ingresos no rebasen de $2,000,000.00 (arts. 110, fracc. II y 112, fraccs. III y IV, LISR):

En esta aplicación deben considerarse los siguientes puntos:

  • podrá ingresar con su Contraseña
  • los comprobantes emitidos contendrán el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar
  • permite obtener el archivo .XML en la página de Internet del SAT, en la opción generar “Factura Electrónica”. Por lo tanto, no están obligados a entregar materialmente el archivo
  • la impresión que se realice de los CFDI dentro del mismo sistema hará las veces de la representación impresa del CFDI
  • se les exime de almacenar los CFDI emitidos y recibidos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML. Esto es así, pues los comprobantes ya se encuentran almacenados en “Mis cuentas”

Las erogaciones que efectúen y puedan deducirse, deberán estar amparadas con el CFDI respectivo.

Los CFDI emitidos y recibidos, deberán almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML (regla 2.7.1.1., RMISC). Cabe recordar que la simple representación impresa o el archivo en formato .PDF, no basta para amparar un gasto, es necesario contar en el archivo .XML.

Requisitos fiscales de los comprobantes

Los CFDI que emitan estos contribuyentes, deben reunir los requisitos siguientes (art. 29-A, CFF):

Fracción Concepto
I
  • clave del RFC de quien lo emite
  • régimen fiscal en que tributa conforme a la LISR. En su lugar puede señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.31., RMISC)
  • de contar con más de un establecimiento, señalar el domicilio en el cual se expide
II
  • número de folio y el sello digital del SAT
  • sello digital del que lo expide
III
  • lugar y fecha de expedición
IV
  • clave del RFC de la persona a favor de quien se emite. De no contar con esta se anotará la clave genérica (regla 2.7.1.25., RMISC): XAXX010101000, para público nacional, y XEXX010101000, para residentes en el extranjero no inscritos en el RFC
V
  • cantidad
  • unidad de medida. Por ser prestación de servicios de medicina, se podrá señalará la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.27., RMISC)
  • descripción del servicio
VI
  • valor unitario consignado en número
VII
  • importe total consignado en número o letra
  • impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente
  • el monto de los impuestos retenidos
  • cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, por lo que no deben emitir comprobantes por parcialidades
  • forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT. En su lugar puede señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla 2.7.1.31., RMISC)

Además, deberá constar el folio del título o el número de cédula profesional cuando se trate de médicos o cirujanos dentista, para que pueda ser deducible para el paciente (art. 240, último párrafo, RLISR).

Si se otorga una representación impresa del CFDI, además de reunir los requisitos anteriores, debe contener lo siguiente (regla 2.7.1.7., RMISC):

  • código de barras generado acorde a la especificación técnica que se establece en el Anexo 20 de la RMISC
  • número de serie del CSD del emisor y del SAT
  • la leyenda: Este documento es una representación impresa de un CFDI
  • fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Estos requisitos no serán aplicables a la representación impresa de CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Obligación de asentar el número de cédula profesional

Respecto al requisito de asentar el folio del título o el número de cédula profesional, existe una tesis señalando que tales datos no sobrepasan el contenido del CFF, y sólo busca cerciorarse que quien presta el servicio de salud especificado cuenta con la calidad profesional.

El citado criterio puede observarse en la tésis contenida en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, octubre de 2009, página 131, tesis 2a. CXII/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Expuesto lo anterior, es recomendable asentar en los comprobantes respectivos el folio del título, o bien, el número de cédula profesional, y con eso evitar posibles contingencias con el fisco, en caso de ejercer sus facultades de comprobación para verificar los requisitos de los comprobantes fiscales y al mismo tiempo facilita a los clientes la aplicación de la deducción correspondiente.

Ahora bien, si se cuenta con los comprobantes respectivos y no contemplan la referencia del grado académico necesario para ejercer tales profesiones, bastará con asentarlo manualmente pues la disposición no establece que dicha información  deba ser preimpresa.