Fierro viejo que compre... dedúcelo

Si requiere comprar desperdicios, conozca cómo puede deducirlos aun y cuando sus proveedores no emitan el comprobante

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 -  (Foto: Redacción)

En los últimos años se han intensificado los esfuerzos para incrementar la recaudación hacendaria, ya sea mediante la publicación de estímulos fiscales para la regularización de adeudos fiscales o por la creación de nuevos regímenes como el caso del RIF.

No obstante los esfuerzos de la autoridad para cumplir dicho objetivo, existen diversos sectores con capacidades administrativas bajas que les impiden cumplir con sus obligaciones fiscales, tal y como es el caso de las personas físicas dedicadas a la comercialización de desperdicios.

Por ello es necesario conocer las opciones con las que cuentan los adquirentes de estos bienes para poder deducir las compras que realicen sin ningún contratiempo e inscribir a sus proveedores en el RFC cuando no se encuentren dados de alta.

Inscripción en el RFC

Quienes se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2,000,000.00, pueden inscribirse ante el RFC a través de los adquirentes de sus productos (regla 2.4.3., RMISC).

Son considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje:

  • metales ferrosos y no ferrosos
  • aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos
  • vidrio
  • plásticos
  • papel y las celulosas
  • textiles

Independientemente de su presentación, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o alguna otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

A continuación se muestran dos alternativas para que los compradores puedan inscribir a estas personas físicas:

1.-  RU-Electrónico

Descargar el software “RU–Sectores–aplicativo”.

Mediante este programa solo podrá realizarse la inscripción de cinco o más recolectores de materiales y productos reciclables, por lo que de ser menos personas a inscribir se utilizará alguno de los métodos anteriores (ficha de trámite “167/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables”, Anexo 1-A, RMISC, DOF 30 de diciembre de 2014).

Primeramente se indica el tipo de sector al que pertenecen las personas físicas a inscribir y se requisitan los datos de la empresa adquirente quien realizará el alta.

Se confirman las siguientes tres pantallas.

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En la siguiente pantalla se llenan los campos de sus tres “pestañas” relativas a los datos de la persona física a inscribir.

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Este procedimiento se realiza para capturar los datos de cada uno de los cuando menos cinco contribuyentes a inscribir.

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Al terminar se generará el archivo que se enviará al SAT, para lo cual se pulsa sobre el botón “Exportar”.

Se confirma la petición y se espera a que concluya el proceso.

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El archivo que se genere se enviará a través de la aplicación “Mi portal” del adquirente de los desperdicios, desde la opción “Servicio o solicitudes”.

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Se especifica el tipo de solicitud a realizar y su descripción.

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Al pulsar “Adjuntar Archivo”, se buscará el propio en el equipo del contribuyente y se procede a realizar la carga.

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Si los datos son correctos, se procede al envío de la solicitud.

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Posteriormente se recibirá en el correo electrónico del adquirente o podrá consultarlo en la misma aplicación “Mi portal”, el acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio y el listado y archivo con los RFC de los recolectores de materiales y productos reciclables que inscribió.

2.- Por Internet con CURP

El adquirente, ingresará a la página en Internet del SAT, opción “Inscríbete en el RFC Cédula de Identificación Fiscal” (ficha de trámite “167/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables”, Anexo 1-A, RMISC, DOF 30 de diciembre de 2014).

A continuación se introduce la CURP de la persona a inscribir.

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Al pulsar el botón “continuar”, el sistema validará la clave con la base de datos del Renapo y se mostrarán los datos obtenidos.

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En la siguiente pantalla se buscará y seleccionará dentro del menú de actividades la correspondiente a la venta de materiales para reciclado.

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Posteriormente se especifica el tipo de desechos que se enajenan.

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Se muestra el resumen de los datos introducidos y de ser correctos se pasa a la próxima pantalla.

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Se ingresa el RFC del adquirente.

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Al presionar el botón “Registrar” el sistema buscará el nombre de la empresa en la base de datos de la autoridad para mostrarlo del lado derecho de la pantalla.

Concluida la captura se pulsa “Guardar datos del Cuestionario”.

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Se muestra el formato de la inscripción con los datos introducidos. Si son correctos se confirma.

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Se presenta la cédula de identificación fiscal que ampara la inscripción al RFC de la persona física.

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Emisión de CFDI

Los adquirentes de los desperdicios, requieren de un CFDI que ampare las compras de dichos bienes para poder deducirlas y acreditar el IVA correspondiente y toda vez que los enajenantes muchas veces no cuentan con la capacidad administrativa para emitirlos, existe la facilidad para que lo hagan a través de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet (PSECFDI), autorizado (reglas 2.7.3.5. y 2.7.3.6., RMISC).

En la siguiente dirección electrónica pueden consultarse los autorizados hasta julio de 2015: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_psecfdi.aspx

Si el vendedor ya se encuentra inscrito en el RFC, deberán proporcionar al adquirente su RFC, para que se expidan los CFDI, o  caso contrario, deberá proporcionar los datos necesarios para la inscripción.

Cuando se haga uso de esta facilidad para emitir las facturas, el adquirente debe efectuar las retenciones del:

  • cinco porciento del monto total de la operación realizada por concepto de ISR, la cual tendrá el carácter de pago definitivo
  • total del IVA que se les traslade

El adquirente las enterará conjuntamente con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación.

Este esquema puede utilizarse siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2,000,000.

Asimismo, podrán deducir estas compras hasta el porciento que les corresponda respecto del total de adquisiciones acorde con la siguiente tabla:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación
Hasta 10 millones de pesos 90 %
De 10 a 20 millones de pesos 60 %
De 20 a 30 millones de pesos 45 %
De 30 a 40 millones de pesos 30 %
De 40 a 50 millones de pesos 20 %
De 50 millones de pesos en adelante 10 %

Por ejemplo, si la empresa manifestó ingresos acumulables en el 2014 por $13,456,168.00, para el ejercicio de 2015 solo podrán amparar deducciones por las compras de desperdicios a través de la facturación por medio de los PSECFDI hasta por el 60 % del total de estas compras:

Total de compRas de desperdicios del 2015

  Concepto Importe
  Compras de desperdicios a personas que emitieron directamente el CFDI $965,450.00
Más: Compras de desperdicios a personas que emitieron el comprobante por medio de un PSECFDI 654,054.00
Igual: Total de compras de desperdicios del 2015 $1,619,504.00

Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

  Concepto Importe
  Total de compras de desperdicios del 2015 $1,619,504.00
Por: Por ciento máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación 60 %
Igual: Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación $971,702.40

En este supuesto, los desperdicios amparados con un CFDI emitido por los PSECFDI son menores al límite del 60 % del total de compras de estos bienes, por lo que el contribuyente podrá deducir los $654,054.00 más las compras por las que el propio proveedor le emitió su CFDI.

Los adquirentes de los desperdicios deberán cumplir además con los siguientes puntos para poder aplicar esta facilidad de comprobación (regla 2.7.3.6., RMISC):

  • solicitar por cada operación la generación y certificación del CFDI, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante así como:
  • el RFC del enajenante y del adquirente
  • lugar y fecha de expedición del comprobante
  • el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • la cantidad, unidad de medida y clase de la  mercancías
  • valor unitario consignado en número, y
  • importe total consignado en número o letra
  • recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas del mismo
  • entregar a la persona física enajenante de los desperdicios una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, su firma, como constancia de su consentimiento para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad

Devolución inmediata del IVA

Como se comentó en el punto anterior y en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la LIVA, los adquirentes de los desperdicios están obligados a retener el IVA que les trasladen por estas compras.

Tratándose de personas morales que efectúen la retención y que a su vez les hubieren retenido IVA, cuando en su declaración mensual determinen IVA a favor, podrán obtener su devolución inmediata disminuyéndolo del monto del IVA que hubieren retenido por las compras de desperdicios (regla 4.1.1., RMISC).

Por ejemplo, la empresa “Reciclados, S.A.”, realizó diversas compras de desperdicios a personas físicas por las que retuvo un IVA de $450,800.00.

Asimismo, determinó el siguiente IVA a su favor en la declaración de julio 2015.

IVA a favor

  Concepto Importe
  IVA trasladado $1,450,650.00
Menos: IVA acreditable 1,785,090.00
Igual: IVA a favor 334,440.00
Más: IVA retenido al contribuyente 54,056.00
Igual: IVA a favor del periodo $388,496.00

Aplicando el beneficio de la RMISC, la devolución inmediata del IVA será por el total del monto a su favor de $388,496.0, pues las retenciones son superiores.

Por lo tanto, solo enterará las retenciones de IVA por la adquisición de desperdicios ($450,800.00 menos $388,496.00), es decir $62,304.00.

En otro supuesto la compañía “Renueva T, S.A.”, retuvo $60,000.00 de IVA por adquisición de desperdicios y en su declaración de agosto de 2015, manifiesta el siguiente IVA a su favor:

IVA a favor

  Concepto Importe
  IVA trasladado $947,550.00
Menos: IVA acreditable 1,005,090.00
Igual: IVA a favor 57,540.00
Menos: IVA retenido al contribuyente 38,000.00
Igual: IVA a favor del periodo $95,540.00

En este supuesto la devolución inmediata del IVA será hasta por el monto de las retenciones efectuadas por $60,000.00, por lo que ya no tendrá que efectuar ningún entero por este concepto. El remanente del saldo a favor de $35,540.00 podrá solicitarlo en devolución o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo ante la autoridad fiscal o acreditarlo contra el IVA a su cargo de periodos posteriores.

Conclusión

Las facilidades administrativas para quienes comercializan desperdicios, les permiten actualizar su situación ante el RFC y cumplir con su obligación en materia de emisión de CFDI a través de los proveedores respectivos, protegiendo así el derecho a la deducción y acreditamiento de las personas físicas o morales que los adquieran.