La Corte noqueó a los contribuyentes

El máximo tribunal resuelve que la presuntiva de operaciones inexistentes es apegada a derecho

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 69-B del CFF que prevé la presunción de haber realizado operaciones inexistentes es constitucional, así lo dio a conocer en el comunicado número 139/2015 de fecha 26 de agosto del presente año.

Ese razonamiento se generó al resolver cinco amparos en revisión en los cuales se alegó que el precepto en comento violaba los derechos de audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

El argumento es que el precepto en cita prevé un procedimiento para desvirtuar dicha presunción, los alcances de no hacerlo, y la manera en que los contribuyentes que hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales respectivos acrediten que sí se llevaron a cabo, o en su caso, corrijan su situación fiscal.

Adicionalmente, el máximo juzgador, estipuló que:

  • la norma en estudio:
    • es procedimental, por ende, puede aplicarse en cualquier momento con fundamento en el artículo 6o del CCF
    • no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, al verificar la realización de un hecho acontecido sin eliminar los efectos que ya tenían los comprobantes fiscales o evidenciar una situación que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarla, pues nunca existió la operación
    • no transgrede el derecho de presunción de inocencia, pues dicha presunción no concluyente ya que se pueden aportar pruebas en contrario
    • no vulnera el principio de proporcionalidad de los impuestos, en tanto no se trata de un tributo
    • tampoco viola el derecho al trabajo porque no impide el normal desarrollo de las actividades de la persona moral
    • no contraviene el que la autoridad fiscal deba respetar lo establecido por la norma, por ende, no se deja en estado de inseguridad jurídica al particular ni se trastoca el principio de legalidad
  • la propia legislación indica que la razón social o denominación social es un dato personal de carácter público, y no consiste en información confidencial que justifique una protección especial

Los razonamientos de la Corte además de ser endebles para justificar la aplicación de un precepto a todas luces inconstitucional, permiten apreciar la tendencia que podrían tomar sus fallos en relación con los amparos contra  diversas disposiciones de la reforma fiscal 2014.

Sin embargo, el análisis descrito no abarca el hecho de que es imposible que se dejen sin efectos los comprobantes digitales que fueron previamente autorizados por el SAT.