Notificación fiscal personal

Características que la notificación efectuada en el domicilio fiscal debe contener respecto del domicilio en el que se practicó

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", dispuso que si bien es cierto que no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el fedatario para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta. En consecuencia, tratándose de un domicilio conformado por un número tanto exterior como interior, la razón circunstanciada de la notificación fiscal personal debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en aquél, al precisar lo acontecido tanto en su exterior como en su interior, lo que no se satisface cuando sólo asienta que en ese lugar lo atendió una persona, sin precisar si fue dentro o fuera, además de omitir asentar lo acontecido en cada uno de esos lugares, esto es, si estaba franca la puerta principal de acceso al edificio o condominio en donde se enclava el inmueble; si fue atendido por alguna persona, y si por ello, se dirigió a su interior, así como de lo ocurrido en éste.

Amparo directo 232/2014. Faiga Dirección de Empresas, SC. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente Francisco García Sandoval. Secretario Daniel Rodrigo Díaz Rangel.

Amparo directo 302/2014. Operadora Hotelera Sol Ixtapa, SA de CV. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente Francisco García Sandoval. Secretario Christian Omar González Segovia.

Amparo directo 487/2014. Corporativo de Capacitación de Personal, SA de CV. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Francisco García Sandoval. Secretaria Silvia Fuentes Macías.

Amparo directo 772/2014. Fypasa Administración y Servicios, SA de CV. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Olvera García. Secretaria Mónica Fong Lara.

Amparo directo 790/2014. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Olvera García. Secretario Enrique Flores Suárez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.7o.A. J/5 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009838, 28 de agosto de 2015.