Efectos tributarios del depósito en garantía

Descubre en qué momento esta figura legal impacta la esfera jurídica de los contratantes

La revisión de los documentos dará certeza jurídica a quien los presente
 La revisión de los documentos dará certeza jurídica a quien los presente  (Foto: Redacción)

El depósito en garantía no se ubica en ninguno de los supuestos de causación del ISR ni del IVA, al constituirse para el cumplimiento de una obligación específica.

La cuestión es distinta si se hace efectiva la garantía, porque sí se convierte en un ingreso acumulable y en el pago de una prestación.

Lo anterior porque la LISR grava el incremento al patrimonio, por ende para definir si un depósito en garantía es objeto del impuesto habrá que distinguir si al materializarse aumenta o no ese haber.

Tampoco el depósito en garantía causa IVA, porque no se cobra efectivamente la contraprestación, a pesar de que se incluye el depósito en garantía en el artículo 1–B, primer párrafo de la LIVA.

Todo lo anterior ha sido confirmado por la propia autoridad hacendaria. Si deseas conocer a detalle de esta resolución de carácter general, consulta el artículo “Alcances del depósito en garantía”, en donde también podrás conocer en qué consiste esta figura, sus tipos y efectos jurídicos.