En venta de acciones, diluye el impacto del ISR

Si bien procede la retención del impuesto, es factible que no sea tan onerosa

Analice el procedimiento fiscal en la venta de acciones
 Analice el procedimiento fiscal en la venta de acciones  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La enajenación de acciones causa el impuesto y es forzoso determinar un ingreso acumulable y uno no acumulable (ambos gravados) por la ganancia obtenida por una persona física, en términos del Título IV, Capítulo IV de la LISR

No obstante, respecto al pago provisional, tiene las siguientes opciones de conformidad con los artículos 119, 120 y 126 de la LISR:

  • que el adquirente efectúe una retención equivalente al 20% del monto total de la operación sin deducción alguna, si es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México, la cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se celebre la enajenación.
    Si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá realizar ese pago dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, en virtud de lo dispuesto en los numerales 126, cuarto párrafo de la LISR y 6o, fracción I del CFF
  • contratar los servicios de un contador público registrado a efectos de que emita un dictamen sobre la enajenación de las acciones en términos del RLISR, para que el adquirente no le haga la retención y sea usted quien efectúe el pago provisional con base en la ganancia por la venta según el artículo 204 del RLISR

La norma reglamentaria es aplicable, sin ser impedimento que haga referencia a la LISR abrogada, pues no se opone al contenido de la vigente, ni se ha expedido un nuevo reglamento, con fundamento en el artículo noveno transitorio, fracción II de la LISR.