Régimen de hidrocarburos lo vigilará el SAT

Entérate cuales son las facultades más relevantes de la Administración General de Hidrocarburos

La Cuenca de Burgos produce gas y otros hidrocarburos
 La Cuenca de Burgos produce gas y otros hidrocarburos  (Foto: Redacción)

El 24 de agosto de 2015 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento Interior del SAT. Entre las novedades más destacadas de este documento está la creación de la Administración General de Hidrocarburos, cuyas facultades, entre otras, se encuentran las siguientes:

  • elaborar, proponer, implementar y, en su caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los ingresos sobre ese régimen
  • solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización
  • intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal
  • ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación en relación con el intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables
  • informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal por los hechos que pudieren constituir delitos fiscales, proporcionarle a esa autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de tales conductas
  • fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte
  • aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, además de reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
  • requerir la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 41, fracción I del CFF y hacer efectiva una cantidad conforme a la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones
  • llevar a cabo las auditorías para verificar que las operaciones y registros contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a lo dispuesto en los lineamientos
  • efectuar revisiones electrónicas
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al RFC
  • suscribir los acuerdos conclusivos
  • cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada
  • tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, además de los promovidos contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan
  • declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal
  • practicar revisiones a los contadores públicos registrados que hubiesen formulado dictámenes para efectos fiscales

Se observa que la mencionada unidad administrativa estará encargada de vigilar y sancionar las actuaciones u omisiones de los agentes que intervengan en el régimen de hidrocarburos.

El 25 de agosto de 2015 el SAT dio a conocer en su página de Internet lo que pretende ser la Cuarta Modificación de la RMISC 2015, la novedad respecto de los documentos anteriores es que se incluyen los ajustes pertinentes derivado de la creación de la unidad adminsitrativa en cita para aplicar los procedimientos previstos en el CFF (reglas 1.5., 2.1.9., 2.1.23., 2.3.3., 2.3.8., 2.3.9., 2.12.7., 2.12.8., 2.13.1., 3.3.1.27.).