CFDI y constancia por pago de dividendos

Si tu empresa distribuye este concepto, debe emitir dos comprobantes, uno digital y otro impreso

Hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes que aún migraban a la factura electrónica
 Hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes que aún migraban a la factura electrónica  (Foto: Redacción)

Por Antonio Castillo

Actualmente, la fracción XI, inciso b) del artículo 76 de la LISR, señala expresamente que las personas morales que paguen dividendos a sus socios, deberán emitir un comprobante fiscal, en donde se indique el monto del ISR retenido, y si provienen o no de la CUFIN.

Por su parte, el artículo noveno fracción  X de las disposiciones transitorias de la actual LISR, establece que continúa vigente para los ejercicios 2014, 2105 y 2016, la obligación de expedir constancias con motivo del pago de dividendos, exigencia regulada en la anterior LISR.

Así, si tu empresa lleva a cabo la distribución de dividendos a sus accionistas, no solamente tiene que emitir un CFDI, con las especificaciones contempladas en el Anexo 20 de la RMISC, sino que además, debe expedir una constancia impresa en papel, la cual podrás obtener de los anexos del programa electrónico DIM.