Llega estímulo para la reinversión de utilidades

Se otorgará un crédito fiscal contra el impuesto de dividendos de personas físicas

Reparto de utilidades
 Reparto de utilidades  (Foto: Redacción)

Por Francisco Brito

Una de las modificaciones que trae consigo la miscelánea 2016, es el otorgar un crédito fiscal a las personas físicas que reinviertan sus utilidades de los ejercicios de 2014 a 2016, el cual será acreditable contra el ISR que retiene la persona moral.

El porcentaje aplicable será el siguiente:

Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

Se aplicará cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones estén colocadas en bolsa de valores; estén identificados en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas.

Además se presentará en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron o se distribuyeron como dividendos o utilidades.

Dicho estímulo no se considerará como ingreso acumulable.