Fiscalización de impuestos coordinados en el DF

Para fundar la competencia territorial del titular de la subtesorería de fiscalización es necesario que se cumpla lo siguiente

Este convenio facilitará la fiscalización y recaudación de los contribuyentes
 Este convenio facilitará la fiscalización y recaudación de los contribuyentes  (Foto: Redacción)

El Titular de la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del DF, de la Secretaría de Finanzas, cuenta con una competencia territorial en esa entidad para ejercer, entre otras, las facultades de administración, comprobación, determinación y cobro de ingresos coordinados de carácter federal en contra de los obligados directos, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados actuando como coordinado en materia de ingresos federales.

En ese tenor, para fundar la competencia territorial del Titular en comento, resulta imperativo que:

  • el acto contenga la referencia expresa a los artículos 6o y 7o, fracción VI del CFDF, en relación con  la cláusula tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el DF
  • su actuación se ejerza dentro de los límites territoriales que comprenden al DF
  • los contribuyentes en contra de quienes apliquen las citadas facultades:
    • tengan su domicilio fiscal dentro de esa entidad
    • se encuentren obligados al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen los ingresos y actividades coordinadas en materia fiscal federal

Así lo dispuso el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver la contradicción de sentencias dictadas en los juicios números 16371/13-17-09-12/ y otro/709/14-PL-08-01 y su acumulado 4129/12-17-01-9/486/13-S2-08-04/ y otro/1109/14-PL-09-01, en el criterio de la voz: CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EJERCER FACULTADES EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 47, p. 21, Tesis VII-J-SS-179, Jurisprudencia, junio de 2015.