Cambios a la RMISC 2015

Las novedades que contempla la cuarta modificación a la miscelánea fiscal inciden en facilidades para una mayor inversión

El 29 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, la cual de manera genérica entró en vigor el 23 de octubre de este ejercicio, excepto los puntos previstos en el artículo primero transitorio, fracciones I a IX. 

Ese documento, incluye precisiones a las obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos empleados para adquirir combustible de vehículos marítimos, aéreos y terrestres; las hipótesis de cuándo se considerará cumplido el periodo de propiedad de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado para aplicar el estímulo previsto en el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; disposiciones relativas a los requisitos que los fideicomisos de inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura deberán de cumplir para poder utilizar el tratamiento fiscal de una FIBRA; normas para aprovechar el estímulo por renovación de parque vehicular de autotransporte y pago del ISR 2014 en parcilidades.

CFDI por adquirir combustible

El comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) diario, semanal o mensual por la adquisición de combustible de vehículos marítimos, aéreos y terrestres, comisiones y otros cargos incluirá, además de los datos ya conocidos, la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto que las estaciones de servicio le proporcionen –TAR– (regla 3.3.1.11., fracc. III).

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, en vez de acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo (art. 16, fracc. IV, LIF), podrán acreditar el importe que resulta de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes por la cantidad del IESPS que por litro dé a conocer la SHCP en el DOF para cada uno de los meses del año según la TAR que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición del combustible (regla 9.12.). En vigor a partir del 1o de octubre de 2015.

Para ello, los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras expresarán en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI’s que emitan la clave de la TAR en la que hubiesen adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.

Si los distribuidores autorizados de PEMEX o las gasolineras hubiesen adquirido el diesel de diversas TAR, manifestarán en el complemento de mérito la clave en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.

Para que proceda el beneficio, el pago del combustible se efectuará con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

El acreditamiento únicamente se efectuará en los términos y cumpliendo con los demás requisitos previstos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

Lo antes descrito y lo indicado en la LIF sería aplicable también a contribuyentes dedicados al transporte turístico, público o privado, realizado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Quienes también podrán acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF)

Los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio al emitir el CFDI que ampare la venta del diesel incorporarán el complemento indicado que se publique en el sitio web del SAT (regla 9.13.). En vigor a partir del 1o de octubre de 2015.

Transacciones en octubre

En octubre de 2015 se manifestará:

Sujetos Qué anotarían en el complemento del CFDI
Los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras La clave TAR en la que hubiesen adquirido dicho combustible en septiembre de 2015
Los distribuidores autorizados de PEMEX que adquirieron el diesel de diversas TAR La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en septiembre de 2015
Las gasolineras que adquirieron el diesel de diversos proveedores La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel. Si el mayor volumen de diesel hubiese sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se anotará la clave que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima

Operaciones 2014-2015

En cuanto a las adquisiciones efectuadas de septiembre a diciembre de 2014 y de enero a septiembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable, el contribuyente considerará la totalidad de las adquisiciones de diesel realizadas en octubre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR asentada en el CFDI relativa al mayor volumen de combustible en dicho mes.

A la totalidad de los litros adquiridos en los meses indicados se aplicará la cantidad del IESPS acreditable por litro correspondiente a la TAR según el mes de que se trate.

En lugar de lo anterior, se podrá optar por calcular el estímulo aplicando las siguientes cuotas por litro de diesel:

Periodo Cuota
Septiembre a diciembre de 2014 $0.76
Enero a septiembre de 2015 $3.44

La opción se ejercerá por la totalidad de los litros durante los lapsos indicados y será a partir del 1o de septiembre de 2015 (art. quinto).

Sin embargo, en el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, dada a conocer por el SAT en su sitio web, se indica que se incorporaría a los CFDI’s la clave TAR y el complemento descrito en diciembre de 2015 (art. cuarto).

FIBRAS E

Se contemplan disposiciones relativas a los requisitos que los fideicomisos de inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura deberán cumplir para poder aplicar el tratamiento fiscal de una FIBRA E según las reglas 3.21.3.7. y 3.21.3.8.

Las exigencias para ser empresas transparentes, es que:

  • el fideicomiso deberá ser constituido según las leyes mexicanas, y la fiduciaria ser una institución de crédito o una casa de bolsa, residentes en México, autorizadas para actuar como tal en territorio nacional
  • el fin primordial del fideicomiso será invertir en acciones de personas morales mexicanas, residentes en nuestra nación, estas deberán reunir los siguientes requisitos, que:
  • la totalidad de sus accionistas, distintos de los fideicomisos indicados, sean personas morales residentes en México, previo a la adquisición de acciones 
  • su actividad exclusiva sea la inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura
  • al menos el 70 % del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso sea invertido directamente en acciones de las empresas descritas
  • la fiduciaria emitirá certificados bursátiles fiduciarios al amparo de la FIBRA por la totalidad del patrimonio de esta, y estos estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores
  • la fiduciaria distribuirá entre los tenedores de los certificados cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, el 95 % del resultado fiscal determinado
  • se presentará un aviso vía el buzón tributario en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad cumplir con las exigencias para ser una FIBRA
  • la fiduciaria solicite la inscripción en el RFC como un fideicomiso de los previstos en el artículo 187 de la LISR
  • el contrato de fideicomiso contenga esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las partes relacionadas, en los cuales sus honorarios, comisiones, incentivos, distribuciones estarán subordinados al pago de cierta cantidad determinada a los tenedores de los certificados bursátiles emitidos por aquel colocados entre el gran público inversionista, salvo los que sean necesarios para la operación de esos individuos con los mismos (art. 2o, fracc. XIX, Ley del Mercado de Valores)

    Además, se contemplan estos ajustes:

  • se considera como ingreso pasivo, además de las hipótesis conocidas, a la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7. (reglas  2.1.13. y 3.1.13., fracc. I, segundo párrafo)
  • contendrá los supuestos para no considerar que existe enajenación por aportar bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e hidrocarburos sin venta al público (regla 2.1.39.)
  • no se incumplirá con el requisito de tenencia accionaria, si dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en la cual surta efectos la escisión, por lo menos el 5 % de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindida se adquieren por un fideicomiso con las aludidas características. Esto solo aplicaría para personas morales residentes en México cuando se transmitan a las sociedades escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos, y/o gastos diferidos tratándose de fideicomisos dedicados a la generación, transmisión o distribución de energía o hidrocarburos sin venta al público según la regla 3.21.3.7., fracción II, inciso b), numerales 1 y 2 de la RMISC 2015 (regla 2.1.40.)
  • no se hará la retención por los intereses pagados a los fideicomisos de: inversión en capital de riesgo que colmen los requisitos del artículo 192 de la LISR, o que cubran los lineamientos indicados en la regla 3.21.3.7. vinculados con la inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura (regla 3.5.1.)
  • Lo anterior entrará en vigor a partir del 1o de octubre de 2015 (art. primero transitorio, fracc. IV).

Facilidades por destruir autos

Se incluyen disposiciones para aplicar el estímulo por renovación de parque vehicular de autotransporte.

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, respecto de vehículos con certificados de destrucción emitidos por los centros de destrucción antes del 26 de marzo de 2015, podrán aplicar el estímulo fiscal, si (regla 11.8.18.):

  • iniciaron el procedimiento de baja del vehículo usado durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2014 y el 26 de marzo de 2015, mediante la consulta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la regla 11.1.5. vigente hasta el 26 de marzo de 2015, que hubiese dado lugar a un registro interno de procedencia en los sistemas electrónicos de dicha Secretaría (bloqueo) o efectúen el procedimiento de renovación vehicular y obtengan una constancia que confirme la validez de los supuestos anteriores, indicando que la unidad cumplió con los requisitos para su expedición. La constancia deberá contener si la persona física que enajene el vehículo usado es permisionario propietario de hasta cinco unidades vehiculares
  • llevan a cabo la destrucción de los vehículos usados a más tardar el 15 diciembre de 2015

Para ello se cumplirá con los requisitos y obligaciones previstas en el Decretopor el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, excepto por lo dispuesto en el artículo 1.4., fracciones I, II y III en cuanto al periodo por el que se debe comprobar la legítima propiedad del vehículo usado, IV y V, referente a la obligación de recibir las verificaciones y/o calcomanías, la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía.

Una vez obtenida la constancia, los fabricantes, ensambladores o distribuidores entregarán una copia al centro de destrucción autorizado para que éste la remita al SAT al momento de solicitar el folio para la destrucción del vehículo usado.

Los autos usados destruidos se considerarán para la cuantificación de los montos máximos de los susceptibles de ser destruidos a que se refiere el artículo 1.7 de dicho Decreto. Esto entró en vigor el 14 de septiembre de 2015 (art. primero transitorio, fracc. III).

Renovación parque vehicular

Se incluyen las hipótesis de cuándo se considera cumplido el periodo de propiedad de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado para aplicar el estímulo previsto en el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

Si el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiere a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo uno usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, cuyo propietario es integrante de un coordinado que, a su vez, adquirió la unidad usada de un permisionario integrante del mismo coordinado, el periodo de propiedad se considera cumplido cuando la suma del lapso de ambos integrantes cumpla con el periodo previsto en el citado Decreto (entre el 1o de enero de 2014 y la fecha en que se venda el auto usado), siempre que los sujetos indicados recaben del integrante que enajena el vehículo usado, la siguiente documentación:

  • acuse de la respuesta a la aclaración formulada al SAT en donde conste que tanto la persona que enajena el vehículo usado como quien la adquirió, son integrantes del mismo coordinado
  • representación impresa del CFDI o comprobante fiscal que ampare la enajenación del vehículo usado realizada entre ambos integrantes del coordinado
  • cualquiera de los documentos previstos en la regla 11.8.2. que acrediten la antigüedad de la propiedad del permisionario integrante del coordinado del vehículo usado enajenado al otro integrante
  • documento que acredite que se contó con la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, al menos en el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2014 y la fecha en que se hubiese vendido la unidad usada al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, aun cuando no esté a nombre del permisionario que vendió dicho vehículo

El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado remitirá una copia de los documentos descritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al momento de solicitar la constancia prevista en el Artículo 1.4., fracción IV del Decreto.

Cuando se ejerza la opción indicada para el cómputo del periodo exigido por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de pasajeros y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se considerará también el correspondiente al permisionario integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado al otro integrante del mismo que venda dicha unidad al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.

Se entiende por coordinado a las personas morales referidas en el artículo 72 de la LISR y la regla 3.4. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

El beneficio indicado solo aplicará cuando con motivo de la enajenación del vehículo de que se trate de un permisionario a otro, se hubiesen realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

Tratándose de vehículos con antigüedad de 14 a 15 años, no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, solo bastará acreditar que el integrante del coordinado que enajenó al otro integrante tenía debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario del auto al momento en que llevó a cabo la venta, si el vehículo se encuentra prestando el servicio público federal en los términos de las normas de la materia de autotransporte federal (regla 11.8.17.). Esto entró en vigor el 14 de septiembre de 2015 (art. primero transitorio, fracc. III).

Pago del ISR en parcialidades

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante 2014 que no hubiesen sido declarados podrán realizar el pago del ISR de ese ejercicio en una sola exhibición o en seis parcialidades.

El SAT enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar con base en la información que las entidades financieras proporcionen al fisco federal de los depósitos en efectivo, además de la línea de captura.

El contribuyente se autodeterminará el impuesto omitido para cubrirlo a más tardar el 31 de marzo de 2016 e indicará si opta por las parcialidades o hacerlo en una exhibición.

Si no estuviera de acuerdo con el monto propuesto podrá calcular el impuesto y presentar su declaración mediante la aplicación “DeclaraSAT” en “Regularización ISR” disponible en el portal de Internet de la autoridad hacendaria.

La primera parcialidad se calculará así:

  Monto total de adeudo (ISR omitido, actualización* y recargos)
Por: 20 %
Igual: Primea parcialidad

*  A partir de la fecha en la cual debió presentarse la declaración anual y hasta la emisión de la carta invitación

En las subsecuentes parcialidades se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y la actualización generados, entre la fecha de emisión de la carta invitación y la del pago de la primera, ese resultado se dividirá entre cinco y se multiplicará por el factor 1.057.

Ese monto se pagará a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses, mediante el formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se solicitará en la Administración Local de Recaudación del domicilio fiscal del causante o por teléfono (01-800-46-36-728 INFOSAT), opción 9, 1 y se proporcionará un correo electrónico para su envío.

Las personas físicas que ejercieran las opciones descritas con independencia de efectuar el pago respectivo solicitarán su inscripción en el RFC.

Aquellas que suspendieron actividades antes de 2014 que en ese ejercicio percibieron depósitos en efectivo que al 30 de septiembre de 2015 no hubiesen sido declarados y elijan las opciones indicadas serán reanudadas en el RFC por el SAT a partir del mes en que la institución financiera las reportó con depósitos en efectivo y tributarían en el Título IV, Capítulo IX “De los demás ingresos obtenidos por personas físicas” de la LISR.

Se podrá presentar la declaración del ISR de 2014 utilizando cualquiera de las dos líneas de captura visibles en la carta invitación o generarla en el mini sitio “Regularización ISR”, en los apartados de “Servicios” (se tendrá por exhibida cuando el particular entere el pago total o el 20 % indicado en la carta invitación) o mediante el “DeclaraSAT” (acumulando la totalidad de ingresos de 2014).

Si el entero se hace en el portal bancario o en la ventanilla bancaria con la línea de captura se les tendrá por presentada en la fecha en que se efectúe el mismo.

La opción quedará sin efectos y el SAT requerirá el pago total de las contribuciones omitidas si no se cubre el adeudo por completo en agosto de 2016, o si no se paga la primera parcialidad (regla 2.8.3.1. y art. primero transitorio, fracc. VI).

Autoría de actos del fisco

Los contribuyentes comprobarán la autoría de los actos administrativos que consten en documentos impresos y digitales firmados con Fiel de los funcionarios competentes de dos formas a saber (regla 2.12.3.):

  • mediante un software de lectura de código de respuesta rápida (QR) que permitirá leer el código de barras bidimensional que contiene el documento
  • ingresar a la página del SAT en esta ruta: Trámites/Trámites y servicios/Consultas/Otros/Verificar la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT/Tipo de documento/Capturar datos requeridos/Verificar integridad y autoría del documento.

Para corroborar la autoría, se mostrarán los datos de la autoridad que emitió el documento y la vigencia del certificado que ampara su sello digital  

Contabilidad electrónica

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que presten servicios profesionales independientes con ingresos anuales que no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, las asociaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas” para enviar al SAT su información contable cada mes (reglas 2.8.1.4., y 2.8.1.5.). Asimismo, se aclara que las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que optaron por emplear dicha aplicación no enviarán al fisco por el buzón tributario su e-contabilidad.