Inconstitucional: tope de nómina

Entérate de los razonamientos que llevaron a un juzgado de distrito a señalar que este tope es violatorio de la Constitución

En el Edomex se prorroga la presentación del dictamen del impuesto sobre nóminas
 En el Edomex se prorroga la presentación del dictamen del impuesto sobre nóminas  (Foto: Redacción)

Jueces de Distrito ya resolvieron varios de los amparos indirectos interpuestos por los contribuyentes respecto de la reforma fiscal de 2014.

Llama poderosamente la atención un fallo aun endeble –pues podría variar en segunda instancia– que se pronuncia sobre la inconstitucionalidad del tope de deducción de la nómina, aduciendo que es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

La autoridad llega a esta conclusión cuando precisa que el mecanismo para limitar la deducción de nómina previsto en la LISR, evita que se refleje la verdadera capacidad contributiva del patrón, lo que incide en la base gravable del ISR, y por ende va en contra del principio de proporcionalidad tributaria.

Si deseas conocer los razonamientos que llevaron al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el DF a este fallo te recomendamos consultar el tema “Límite a la deducción de nómina inconstitucional” elaborado por la maestra Mónica Marisol Ordóñez Hernández, abogada de la firma AIE Corporativo de Negocios, S.C.