Soy una persona física y obtengo ingresos por actividades empresariales, por los que cumplo con mis obligaciones fiscales en términos de la Sección I, del Capítulo II, Título IV de la LISR (régimen general). Recientemente acudí a una sucursal bancaria con la finalidad de abrir una cuenta de ahorro a largo plazo por $200,000.00 y el personal de la misma me indicó que la apertura de la cuenta puedo considerarla como una deducción fiscal para mi ISR, ¿es procedente esta deducción?
El estímulo fiscal sobre cuentas personales para el ahorro es una deducción que puede disminuirse de la base gravable de las personas físicas en su declaración del ejercicio, pero no puede tomarse como deducible dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales.
Para tales efectos se consideran depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro:
- cualquier depósito o inversión efectuada en una institución de crédito, siempre que se manifieste por escrito que el depósito o la inversión se efectúa en términos del artículo 185 de la LISR. Para ello, la institución de crédito asentará en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que en su caso procedan (art. 278, RLISR)
- las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de su cuenta individual de su Afore (arts. 74 de la LSAR; 2o, fracción XXIV y 35 de su reglamento), siempre que en el contrato celebrado entre ambas partes se consigne que dicha subcuenta cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la LISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables, sin que los fondos de la cuenta puedan cederse o darse en garantía (art. 280, RLISR)
El estímulo fiscal máximo que podrá disminuirse de los ingresos acumulables de un ejercicio es de $152,000.00, considerando todos los conceptos previstos en el propio artículo 158.
Debe tomarse en cuenta que el beneficio por la aplicación del estímulo es diferir el pago del ISR. Por lo tanto, las cantidades que se depositen en las cuentas de ahorro así como sus intereses, se tomarán como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al ejercicio en que sean recibidas o retiradas.
Para determinar el ISR a pagar en el ejercicio donde se reciban dichos pagos, la tasa del impuesto aplicable no podrá ser mayor a la que le hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos.
Así, del total del depósito que se realizó solo puede tomarse como estímulo el tope de $152,000.00. El efecto de tomar la deducción será el siguiente.
Estimando una utilidad fiscal para 2015, comparando el impuesto a cargo con el que se hubiera obtenido de no deducir el estímulo se tiene:
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Con el estímulo | Sin el estímulo | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2015 | $754,000.00 | $754,000.00 | |
Menos: | Estímulo fiscal por ahorro a largo plazo | 152,000.00 | No aplica |
Igual: | Base gravable | 602,000.00 | 754,000.00 |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 | 750,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 209,158.03 | 3,999.99 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00 % | 32.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 62,747.41 | 1,280.00 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 | 180,850.82 |
Igual: | ISR del ejercicio | 136,450.82 | 182,130.82 |
Menos: | Pagos provisionales | 183,650.00 | 183,650.00 |
Menos: | ISR retenido por el banco | 2,435.00 | 2,435.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($49,634.18) | ($3,954.18) |
El impuesto que se difiere por la disminución del estímulo es por $45,680.00 ($182,130.82 menos $136,450.82).
Como en el ejercicio en el cual se reciban las aportaciones, la tasa de impuesto no puede ser mayor a la que hubiera correspondido en el año en que se efectuó el depósito, se determinará la tasa del ISR que le aplicó al contribuyente en el ejercicio 2015 sin considerar el estímulo.
Tasa del ISR que le hubiera correspondido
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio 2015 de no haber aplicado el estímulo | $182,130.82 | |
Entre: | Base gravable para determinar dicho impuesto | $754,000.00 |
Igual: | Factor | 0.2416 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo | 24.16 % |
Ahora bien, en 2020 vence el plazo de la inversión y se cobrará el importe ahorrado más los intereses generados, por lo que deberá acumularlos en su declaración anual. Para efectos prácticos comparativos, tómese la misma base gravable de 2015.
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2020 | $754,000.00 | |
Más: | Estímulo aplicado en 2015 | 152,000.00 |
Más: | Intereses pagados por la inversión a largo plazo | 63,215.00 |
Igual: | Base gravable | 969,215.00 |
Menos: | Límite inferior | 750,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 219,214.99 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 32.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 70,148.80 |
Más: | Cuota fija | 180,850.82 |
Igual: | ISR del ejercicio | $250,999.62 |
Nota: Tarifa del ISR estimada
La tasa de impuesto que le corresponde en 2020 es:
Tasa del ISR que le corresponde en el año en el cual se percibe la inversión
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio 2020 | $250,999.62 | |
Entre: | Base gravable para determinar dicho impuesto | $969,215.00 |
Igual: | Factor | 0.2590 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa del ISR que le corresponde en el año en el cual se percibe la inversión y sus rendimientos | 25.90 % |
Al comparar la tasa de 2020 del 25.90 % con la que le correspondió en 2015 de 24.16 %, se observa que en 2020 se está pagando el ISR sobre el monto ahorrado y sus intereses a una tasa mayor, por lo tanto, deberá ajustarse el ISR sobre estos con la tasa de 2015.
Para ello, se calculará por separado el impuesto sobre la utilidad del ejercicio 2020 y del estímulo aplicado y sus intereses.
ISR sobre ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal correspondiente a las actividades empresariales realizadas en 2020 | $754,000.00 | |
Menos: | Límite inferior | 750,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 3,999.99 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 32.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 1,280.00 |
Más: | Cuota fija | 180,850.82 |
Igual: | ISR sobre ingresos acumulables | $182,130.82 |
Nota: Tarifa del ISR estimada
Al monto del estímulo fiscal aplicado en 2015 y los intereses que generó, se le aplicará la tasa del impuesto de dicho ejercicio.
ISR por el estímulo aplicado en 2015
Concepto | Importe | |
Monto del estímulo aplicado en 2015 | $152,000.00 | |
Más: | Intereses pagados por la inversión a largo plazo | 63,215.00 |
Igual: | Base gravada | 215,215.00 |
Por: | Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo | 24.16 % |
Igual: | ISR por el estímulo y sus intereses | $51,995.94 |
El ISR a cargo de 2020 se integrará por la suma de ambos impuestos:
ISR a pagar en el ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $182,130.82 | |
Más: | ISR por el estímulo y sus intereses | 51,995.94 |
Igual: | ISR del ejercicio 2020 | 234,126.76 |
Menos: | Pagos provisionales del ejercicio por su actividad empresarial | 183,650.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $50,476.76 |
Por último debe considerarse que:
- en casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro del asegurado, el beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe
- las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta:
- como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o
- de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona
La opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse.