Esencial: Identificación de los visitadores

Debe existir constancia de la identificación de los visitadores antes de notificar la orden de visita domiciliaria

En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia
 En el acta, resultado de una visita de la autoridad hacendaria, se debe asentar quién recibió la orden de esa diligencia  (Foto: Redacción)

Es básico que al iniciar una visita domiciliaria los visitadores que en ella intervienen se identifiquen  ante el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia (art. 44, fracc.III, CFF).

De lo anterior se advierte que la primera etapa de una visita domiciliaria denominada como “de inicio” comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos; aspectos que deben hacerse constar por los visitadores en las actas que al efecto elaboren.

Para establecer si los visitadores primero se identificaron y después entregaron la orden de visita al molestado, forzosamente debe atenderse al orden de los hechos pormenorizados plasmados en el acta parcial de inicio.

De ahí que el Pleno de la Corte recientemente determinó que si en la entrega de la orden de visita, a su vez se recaba una constancia de la persona con quien se entiende la diligencia, en la que se asienta que previamente los visitadores se identificaron; por sí sola esa constancia no lleva a la conclusión de que así hubiera sido.

Esto es así, porque debe valorarse si efectivamente en el acta parcial de inicio quedó debidamente detallada tal identificación, previa a la entrega de la orden de visita, pues este documento es el que demuestra cómo actuó la autoridad.

Lo anterior se plasma en la jurisprudencia: VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE PORMENORIZÓ LA IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.XIV. J/3 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2010237, 16 de octubre de 2015.