Costas ¿se acumulan?

Las costas en el derecho procesal son los gastos en los que incurren las partes involucradas en un juicio

Celebramos una operación de compraventa con otra persona moral; esta última incumplió con el pago del precio, por lo tanto se promovió el proceso procedente. El abogado que tramitó ese asunto cobró sus honorarios desde el inicio del juicio haciendo la entrega del comprobante correspondiente, los cuales se dedujeron en su momento (hace dos años). En este mes obtuvimos sentencia favorable en la que se condenó a la parte demandada a pagar los gastos y las costas, mismos que nos serán entregados en su totalidad, pues ya se liquidaron los honorarios del abogado. ¿La empresa deberá acumular las costas?

Las costas en el derecho procesal son los gastos en los que incurren las partes involucradas en un juicio, dentro de ellos se incluyen los egresos inherentes al proceso: notificaciones, copias, peritajes, así como, en su caso, los honorarios del abogado.

En la práctica, sobre todo al dictarse la sentencia por el órgano jurisdiccional, se suele distinguir a las costas procesales como los honorarios del abogado de los gastos del juicio referidos a las demás erogaciones.

La LISR grava la modificación al patrimonio, por ende, como las costas fueron deducidas por el contribuyente mencionado en su consulta (honorarios del abogado), sí deberá acumular ese pago, según el artículo 16 de la LISR.